sábado, 25 de febrero de 2012

Cine boliviano del siglo XX 2

Parte 2 de 2.
Un panorama resumido y general de la historia del cine boliviano durante el siglo XX para tener una idea global del desarrollo de este arte dentro de la historia boliviana.

1971
“El Coraje del Pueblo”, film basado en la represión oficialista contra los mineros, reconstruye la llamada “Masacre de San Juan” y es filmada con participación de los sobrevivientes de ese episodio, es dirigida por Jorge Sanjinés.

1974
Jorge Sanjinés filma en Perú “El Enemigo Principal”. Antonio Eguino estrena su primer largometraje “Pueblo Chico”.
Se convoca al primer Festival “Llama De Plata” auspiciado por el Centro de Orientación Cinematográfica.
Es estrenada la película “La Chaskañawi”, dirigida por los hermanos José y Hugo Cuéllar Urízar, cuyo guión está basado en la novela del mismo nombre perteneciente a Carlos Medinacelli.

1976
Es creada La Cinemateca Boliviana por iniciativa del entonces Alcalde de la ciudad de La Paz Mario Mercado Vaca Guzmán, Amalia de Gallardo por el C.O.C. y el padre Renzo Cotta por la obra Don Bosco. Al fundar esta entidad destinada a recuperar la memoria cinematográfica del país, Amalia de Gallardo y Renzo Cotta ofrecen un nuevo aporte a la cultura cinematográfica nacional de la cual han sido impulsores permanentes. Para dirigir la nueva entidad son designados Pedro Susz K. y Carlos Diego Mesa Gisbert, quien llegara a ser años después presidente de Bolivia.
Se crea asimismo el Premio “Cóndor de Plata”, orientado a incentivar la realización de cortometrajes nacionales. En Francia, Alfonso Gumucio D., estudiante boliviano del I.D.H.E.C., realiza "Señores Coroneles, Señores Generales", documental en torno a los sucesos políticos acaecidos en el país en 1971.

1977
Jorge Sanjinés continúa rodando en el exterior, en Ecuador filma “Fuera De Aquí”.
La primera quincena de julio de 1977 Antonio Eguino estrena el largometraje “Chuquiago”, film producido por el grupo Ukamau, que relata cuatro historias paralelas en un escenario común; la ciudad de La Paz. Isico, el niño llegado del campo, Jhonny el hijo de obrero que reniega de su clase, Viviana la universitaria que enfrenta sus propias contradicciones y Carloncho el típico burócrata que espera con ansia los “viernes de soltero”.

1980
Danielle Caillet presenta su cortometraje documental sobre la mujer trabajadora en Bolivia titulado “Warmi”.
Es asesinado Luís Espinal Camps por las fuerzas de represión del gobierno del Gral. Luís Garcia Meza. Espinal, sacerdote Jesuita, fue conocido no sólo por su lucha contra la injusticia social, sino también como el más importante crítico de cine, escribió varios libros dedicados al lenguaje cinematográfico, a la historia del cine, a la simbología y psicología del cine.

1981
Se estrena el largometraje de Hugo Boero Rojo “El Lago Sagrado”, y los hermanos Cuellar Urízar estrenan su largometraje “El Celibato”.

1982
Es estrenada la película “Mi Socio” con guión de Oscar Soria y dirigida por Paolo Hagáis.

1984
En julio la Cinemateca Boliviana reinicia sus actividades después de la remodelación de su local. Se estrena “Abriendo Brecha”, el documental de Paolo Agazzi sobre la zafra de la caña de azúcar en el oriente boliviano.
Jorge Sanjinés estrena “Amargo Mar”, largometraje de carácter histórico relacionado con la Guerra del Pacífico.

1985
La novela de Gaby Vallejo de Bolívar titulada “Hijo de opa”, es llevada al cine por Paolo Agazzi y se estrena con el nombre de "Los Hermanos Cartagena". El 6 de agosto se estrena “Tinku” (El encuentro), largometraje del director Juan Miranda.

1988
En marzo fallece el más importante guionista del cine boliviano Oscar Soria, que contribuyó desde fines de la década del 40 a los éxitos del cine nacional.
El 7 de noviembre la Organización Católica Internacional Del Cine (Bolivia) decide suspender las actividades del Cine Club Juvenil La Paz, argumentando que se exhibió una película vetada por dicha organización.
En Cochabamba el 19 de noviembre se realiza el Cursillo de iniciación cinematográfica, auspiciado por el Cine Club Cochabamba, Universidad Católica Boliviana y la Conferencia Episcopal Boliviana, los protagonista principales fueron Julio Peñaloza Bretel, Pedro Susz y Rodrigo Ayala.

1988
El director Juan Miranda recibe el premio "Cóndor de Plata" al mejor largometraje en video por su obra "La Cruel Martina", el premio correspondía a la 16º versión del "Festival Llama de Plata".

1990
Se realizan manifestaciones, charlas, debates, spots publicitarios con el lema “Ley Del Cine !YA¡”, la Ley no se aprueba.
La película “La Nación Clandestina” de Jorge Sanjinés gana la Concha De Oro en el festival de San Sebastián compartiendo el premio con la película norteamericana “Hommer And Eddie” del director Andrei Konchalovski. En mayo, y coincidiendo con el décimo aniversario de la muerte de Luís Espinal, se presenta en premiere en la Cinemateca Boliviana “La Nación Clandestina”.
Pedro Susz, crítico de cine y director de la Cinemateca Boliviana, recibe el Premio Nacional de Cultura 1990.

1991
Entra en vigencia la Ley General Del Cine promulgada por el Supremo Gobierno, luego de varios años de gestiones. A fines de agosto se estrena “Los Igualitarios”, segundo largometraje del director Juan Miranda, rodada en Santa Cruz y cuya temática es la vida y trayectoria política del caudillo cruceño Andrés Ibañez.

1992
La Ley General Del Cine en este año permite el funcionamiento del CONACINE, máxima entidad rectora en materia cinematográfica. También es creado el Fondo de Fomento Cinematográfico (FFC).

1995
Año del estreno de varios largometrajes; el primero “Viva Bolivia toda la vida”, del director Carlos Mérida, motivado por la clasificación de la selección nacional al mundial USA-94. En premiere oficial en la ciudad de Santa Cruz el 26 de enero y con un homenaje de las autoridades cruceñas al cineasta Jorge Sanjinés es presentado su último film “Para recibir el canto de los pájaros”.
En marzo, también en la ciudad de Santa Cruz, se realiza la premiere de “Jonás y la ballena rosada” de Juan Carlos Valdivia. En julio se estrena “Cuestión de Fe” de Marcos Loayza. En noviembre se estrena “Sayariy” de la directora boliviana radicada en Roma, Mela Márquez Saleg; el film previamente fue presentado en octubre en el festival de Biarritz (Francia). Las proyecciones de este film en La Paz se acompañaron del cortometraje animado “Paulina y el cóndor” de la directora Marisol Barragán.

1996
En junio se realiza en Santa Cruz el V Festival Americano de Cine y Video de Pueblos Indígenas y Naciones Originarias.
Se estrena “La Oscuridad Radiante” ópera prima del padre Hugo Ara sobre una novela de Oscar Uzin. En la línea del cortometraje independiente se estrenó “Ajayu” de Francisco Ormachea, relata las interpretaciones, significados y visiones aymaras de la muerte.
Otro cortometraje presentado es “Skorpio” de Álvaro Zabaleta, relata la violenta relación entre dos hermanos. En noviembre Cochabamba es sede de la Conferencia Extraordinaria de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, organizado por el CONACINE. En octubre se suscribe el Convenio Interinstitucional entre la Secretaría Nacional de Participación Popular y el CONACINE.
A fines de este año, en la red Sianet de la carrera de Ing. Electónica de la Facultad de Ingeniería, se crean sitios Web culturales, uno de ellos presenta la actualidad de los ciclos en la Cinemateca Boliviana y el otro presenta la historia del cine nacional.

1997
En julio comienza el rodaje de la película “La Calle de los Poetas” del poeta, pintor y también director Diego Torres, quien comenzó su carrera en el cine en 1976 con el cortometraje “El profeta errante”.
En agosto el cineasta Jorge Sanjinés participa del Primer Encuentro Latinoamericano de Cine en Lima donde afirma que: "el cine es una forma de hacer política", "Allí donde la realidad golpea duramente la sensibilidad de cualquier creador, el cine se convierte en una herramienta política".

1998
“Yawar” (Sangre), cortometraje en película de 16 mm dirigido por David Sordella y cuya filmación empezó en 1996 es estrenada en Santa Cruz de la Sierra el 29 de enero, inaugurando la sala del Cine Arte Santa Cruz, espacio cultural que cuenta con apoyo de instituciones tales como el CONACINE, la Cinemateca Boliviana, el Cine 16 de Julio de La Paz y la Oficialía Mayor de Cultura de Santa Cruz.
Pato Hoffman, actor boliviano triunfa en Holliwood, en series televisivas como “The Centinel”, “Dr. Quinn, Medicine Woman”, “Pretender”, “Perry Mason”, “Renegade” y “Meteorite”. En cuanto a películas, se le vio en “Cheyenne Warrior”, junto a Kelly Preston, y en “Wild Hill”, Junto a Jeff Bridges; también tuvo participación como “indio norteamericano” en films como “Jerónimo”, “Raven Hawk”, “Lakota Woman” y papel protagónico en “Naturally Native”.
Se estrena en mayo, casi simultáneamente en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, el largometraje “El día que murió el silencio” del director Paolo Agazzi. La proyección logró recaudar más de 23 mil bolivianos que el director del film entregó al párroco del pueblo de Totora, destruido por un terremoto los primeros días de junio. Totora fue escenario de filmación de la película.

1999
El film “El día que murió el silencio” recibió el premio India Catalina en Colombia, y el actor argentino Darío Grandinetti, protagonista del film, fue galardonado como mejor actor. Todo esto sucedió durante el trigésimo noveno Festival de Cine de Cartagena, el trofeo es el único ganado por una película realizada en 1998.
En abril se estrena “La Calle de los Poetas” de Diego Torrez Peñaloza en la Cinemateca Boliviana.
En mayo se estrenó simultáneamente en seis ciudades del país, “El triángulo del lago”, opera prima de Mauricio Calderón. Film de ciencia ficción, el primero de su género en Bolivia.

Fuente: Publicaciones de la Cinemateca Boliviana, periódicos bolivianos y apuntes personales.

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Cine boliviano del siglo XX 1

Parte 1 de 2.
Un panorama resumido y general de la historia del cine boliviano durante el siglo XX para tener una idea global del desarrollo de este arte dentro de la historia boliviana.

1904
De acuerdo a los datos actualmente existentes, este fue el año de las primeras filmaciones realizadas en Bolivia. Y el título del primer film nacional habría sido: “Retrato de Personajes Históricos y de Actualidad”, limitándose a mostrar, justamente a las autoridades gubernamentales y otras personalidades de la época.
Llega el “Biógrafo París”, emprendimiento del empresario Enrique Casajuana. Sus representaciones obtienen el primer éxito significativo del público.

1907
El “Biógrafo Olimpo”, otra de las compañías trashumantes que solía transitar por territorio boliviano, filma y exhibe un pequeño documental, acerca de 'La Instalación del Congreso Nacional'.

1909
Se realizan las primeras proyecciones en el Teatro Municipal de La Paz, los empresarios italianos Devoto y Margari son los dueños del equipo.

1910
En la ciudad de Potosí con motivo del primer centenario de la revolución del 10 de noviembre, las fiestas incluyeron funciones de cine popular o biógrafo. En la plaza principal, el 8 de noviembre se proyecta una película de Charles Chaplin. A partir de esa fecha, la Municipalidad potosina ofrecía funciones semanales gratuitas.

1912
Luís G. Castillo realiza las primeras filmaciones en Bolivia, por lo que es considerado el primer cineasta Boliviano.

1913
Se exhiben unos cortos llamados “Vistas Locales” del realizador Luís G. Castillo.

1918
Luís G. Castillo presenta un documental sobre el ferrocarril Arica-La Paz.

1924
Pedro Sambarino rueda “Por mi Patria”, documental de cierta envergadura, que obtiene comentarios favorables de prensa y buena acogida del público. Se componía en realidad de una serie de cortometrajes ensamblados con la intención de proporcionar una visión global del país y sus costumbres. Se trataba además de una producción hecha con ocasión de los festejos del Centenario de la República de Bolivia, a celebrarse el siguiente año.

1925
Bolivia celebra el Centenario de la República. El 14 de julio se estrena en La Paz el largometraje “Corazón Aymara”, adaptación de la pieza teatral “La Huerta” del dramaturgo Ángel Salas. Es el primer largometraje boliviano y fue dirigido por el italiano Pedro Sambarino, que había instalado un completo laboratorio de procesado de revelado y copiado de películas, contó con el apoyo de Raúl Ernst como productor del film. Los actores eran miembros del “Círculo Lírico Dramático'” dirigido por Julio César Ibarguen.
Ese mismo año se produjo otra película boliviana de largometraje, cuya presentación al público fue impedida por la intervención de la censura, se trataba de “La Profecía del Lago” de José María Velasco Maidana, el film relataba los amoríos de un pongo (sirviente) con la esposa del dueño de la hacienda. Se intentó incluso el secuestro y la quema de la película por parte de los guardianes de la “moral pública”.

1926
Se realiza el film documental “La virgen De Copacabana” del realizador Luís G. Castillo. También, de Arturo Posnansky de la productora Condor Mallku Films, se estrena en La Paz “La Gloria de la Raza”.

1927
En octubre se estrena en Oruro, en el Teatro Palais Concert, la película “Tiahuanaco” o “El Ocaso de un Imperio” de Luís G. Castillo.

1928
Es creada la productora de films de José María Velasco Maidana con el nombre de “Urania Films”, y durante este año producen los cortometrajes “Amanecer Indio” y “Pedrín y Pituca”.

1930
En enero de este año se estrena, en el cine teatro Princesa, “Wara Wara” del director José María Velasco Maidana, el guión estaba basado en la novela de Antonio Díaz Villamil llamada “La voz de la quena” y relataba el encuentro de dos mundos; el de los españoles y el de los originarios del nuevo continente. Es considerada la película más importante de la época muda. Es presentada también, de José María Velasco Maidana, el corto “Actualidad Urania Nº 1”.

1931
Se estrena en La Paz la última producción de la época muda del cine Boliviano, “Hacia La Gloria”.

1938
Se exhibe en el Teatro Municipal de La Paz, la única película boliviana sobre la Guerra del Chaco, se titulaba “El Infierno Verde”.

1942
Jorge Ruiz y Augusto Roca realizan documentales para el Gobierno del Presidente Peñaranda y para Y.P.F.B.

1948
Jorge Ruiz y Augusto Roca estrenan un documental en blanco y negro, “Virgen India”.

1949
Año del estreno de documental en color “Donde Nació Un Imperio” de los realizadores Jorge Ruiz, Augusto Roca y Alberto Perrin.

1950
Se filma por primera vez una escena sincrónica para el film “Bolivia Busca La Verdad” de Jorge Ruiz.
Se estrena en La Paz el documental “Rumbo Al Futuro”, film producido para la Corporación Boliviana de Fomento por Jorge Ruiz y Augusto Roca.

1951
Se estrenan varios documentales experimentales: “Cumbre de Fe” de la productora Bolivia Films, “En Las Noches De La Historia” de Bolivia Films, “Los Urus”, documental sobre los pueblos a orillas del lago Titicaca, “Tierras Olvidadas”, también de la productora Bolivia Films.

1952
Continúan los estrenos de documentales: “La Villa Imperial de Potosí” de Bolivia Films, “Bolivia” también de Bolivia Films y “Universidad Mayor de San Andrés” producida por la U.M.S.A.
Se realiza el primer intento de filmar un largometraje sonoro, el proyecto se llamó “Detrás de la Montaña” (Behind The Andes), el proyecto no pasa de la etapa de revelado.

1953
Se estrena en La Paz el semidocumental “Vuelve Sebastiana” que refleja la vida e historia de la comunidad Chipaya.
El Instituto Cinematográfico Boliviano (I.C.B.) es creado durante el gobierno Víctor Paz Estensoro, pero es usado' como medio propagandístico gubernamental. Durante el periodo 1952-1962 el I.C.B. produjo alrededor de 400 films (cortos documentales). En el periodo 1953-1956 Waldo Cerruto fue su director.

1954
Gonzalo Sánchez de Lozada, que décadas después fue presidente de Bolivia, funda la productora “Telecine” en conjunción con la productora “Bolivia Films”, Oscar Soria es el argumentista.

1956
El semidocumental “Vuelve Sebastiana” en mayo obtiene el Gran Premio en la categoría Film Etnográfico y Folklórico en el II Festival Internacional De Cine Documental y Experimental Del S.O.D.R.E. en Uruguay.
Se estrena el documental “Voces de la Tierra”, de la productora “Telecine” con la dirección de Jorge Ruiz.

1957
El documental “Voces De La Tierra” de la productora “Telecine” obtiene el Gran Premio (Film Etnográfico y Folklórico) en el III Festival Internacional de Cine Documental y Experimental del S.O.D.R.E Uruguay.
Jorge Ruiz se hace cargo de la dirección del I.B.C. y será su director hasta 1964.

1958
Se estrena el largometraje en blanco y negro “La Vertiente”, dirigido por Jorge Ruiz.

1961
El grupo conocido años después como Grupo “Ukamau” inicia el rodaje de su primera película “Revolución”, documental que es también un planteamiento del grupo ante la realidad del país; "Revolución" logró tres premios en diversos festivales de cine.

1964
A la caída del gobierno de Víctor Paz Estensoro, los cargos del I.C.B. (Instituto Cinematográfico Boliviano) quedan en vacancia, Jorge Sanjinés es invitado al cargo de la dirección técnica del I.C.B. Sanjinés y su grupo presentan un plan de realizaciones y condiciones que es aceptado por La Dirección Nacional de Informaciones.

1965
Se estrena el mediometraje “Aysa” de Jorge Sanjinés, con argumento de Oscar Soria, producido por el I.C.B., es el primer film con argumento sobre un tema minero.

1966
Se estrena el largometraje “Ukamau” dirigido por Jorge Sanjinés, producido por el I.C.B. y con guión de Oscar Soria.

1967
En octubre Jorge Sanjinés y su grupo de técnicos son exonerados de sus cargos en el I.C.B. por "realizar una labor negativa en el I.C.B.".
Pocos días después de que Jorge Sanjinés fuera despedido del I.C.B., llega la noticia desde Cannes donde el film “Ukamau” recibió el premio “a los grandes directores jóvenes” otorgado por la Semana de la Crítica a la obra de un novel director.

1968
En febrero se cierra el I.C.B. como consecuencia de la "falta de personal técnico", todo el valioso material acumulado por el I.C.B pasa a dependencias de "Canal 7" primer canal de televisión creado por el Estado.
Jorge Ruiz, después de 16 años, termina el proyecto “Detrás de la Montaña” (Behind The Andes) con el nombre de “Mina Alaska”.

1969
El grupo “Ukamau” estrena un nuevo largometraje de Jorge Sanjinés titulado “Sangre de Cóndor”, “Yawar Mallku”.

Fuente: Publicaciones de la Cinemateca Boliviana, periódicos bolivianos y apuntes personales.

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Ética médica boliviana 3

Parte 3 de 3.
Contenido del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico de Bolivia.

CAPÍTULO XV. DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE.
ARTÍCULO 110º (Atención médica). El médico debe actuar siempre en función del interés del paciente, brindándole todos los cuidados necesarios y fundados en conocimientos científicos consagrados, solicitando la colaboración de otros médicos cuando el caso lo requiera.
ARTÍCULO 111º (Elección del médico). El paciente tiene derecho a elegir a su médico conforme el ARTÍCULO 15. En el ambiente institucional debe ser informado sobre la modalidad de atención o asignación de su médico tratante.
ARTÍCULO 112º (Autorizaciones para procedimientos o tratamientos). El paciente tiene derecho a recibir información comprensible sobre su estado, condición y grado de enfermedad para otorgar su consentimiento para la realización de cualquier procedimiento o tratamiento médico. Si no estuviera en condiciones de expresar su voluntad, se requerirá la autorización a sus familiares, salvo urgencias o imposibilidades conforme lo previsto en los Arts. 22, 23, 24 y 25.
ARTÍCULO 113º (Rechazo de procedimientos y tratamientos médicos). El paciente tiene derecho a:
1. Rechazar procedimientos y tratamientos propuestos y a ser informado de lo que implica su decisión.
2. Rechazar ser sujeto de protocolos terapéuticos de investigación sin su consentimiento.
ARTÍCULO 114º (Confidencialidad). El paciente tiene derecho a exigir que la información concerniente a su estado, tratamientos u otros, no sea revelada a terceros.
ARTÍCULO 115º (Discreción). El paciente tiene derecho a exigir que las presentaciones de su caso, discusiones, consultas, exploraciones y tratamientos sean conducidos con la discreción, respeto al pudor y a la intimidad que merece.
ARTÍCULO 116º (Apoyo emocional). El paciente tiene derecho al apoyo emocional y a que se atiendan sus demandas de ayuda espiritual o religiosa.
ARTÍCULO 117º (Traslado del paciente). Cuando la necesidad obligue al traslado del paciente a otro centro, éste tiene derecho a ser informado y a dar su consentimiento o de lo contrario a rechazar el mismo.
ARTÍCULO 118º (Respeto a la muerte). El paciente tiene derecho a que se respete el proceso natural de su muerte.

CAPÍTULO XVI. DE LOS DERECHOS DEL MÉDICO.
ARTÍCULO 119º (Ejercicio profesional). El ejercicio de la medicina es personal. Cada médico es responsable de sus decisiones y de sus actos y tiene derecho a ejercer su profesión sin ser objeto de discriminación por ninguna causa.
ARTÍCULO 120º (Condiciones para el ejercicio médico). El médico tiene derecho a disponer y exigir instalaciones dignas para la atención de sus pacientes y a rechazar el ejercer en condiciones que puedan perjudicarlo.
ARTÍCULO 121º (Contrato de trabajo). El ejercicio de la medicina bajo cualesquiera de sus modalidades dentro de empresas privadas, colectivas, de seguro u otras, debe ser bajo contrato en el que se definan las condiciones de ambas partes con aprobación por el Colegio Médico. Las modificaciones, convenciones o renovaciones serán asimismo comunicadas al Colegio Médico. La contravención a esta exigencia por parte de los colegiados, constituye falta ética.
ARTÍCULO 122º (Honorarios profesionales). El médico tiene derecho a exigir una retribución justa al ejercer en forma liberal o en relación de dependencia, en este último caso, de acuerdo a lo establecido en el estatuto del médico empleado.
ARTÍCULO 123º (Rechazo de actos médicos y otros). El médico tiene derecho a rechazar:
1. Actos médicos autorizados por ley pero que sean contrarios a sus convicciones.
2. Cláusulas contractuales, estatutarias o reglamentarias que reconozcan competencia a tribunales o instituciones distintos a los establecidos por el Colegio Médico. Asimismo, contratos o convenios que coarten su educación médica continua, o acepten resoluciones y disposiciones no emanadas del Colegio Médico.
ARTÍCULO 124º (Libertad profesional). El médico tiene derecho a que se respete su libertad profesional y se reconozca su autoridad sobre el equipo de salud.
ARTÍCULO 125º (Interrupción de la asistencia). El médico tiene derecho a interrumpir su atención por razones personales o profesionales o cuando el enfermo rechaza cumplir las indicaciones prescritas por él, salvo en casos de urgencia o cuando no exista otro profesional u otro especialista.
ARTÍCULO 126º (Interconsultas). Las interconsultas y juntas médicas se podrán hacer a solicitud del médico o médicos tratantes, del paciente, sus familiares o de común acuerdo.
ARTÍCULO 127º (Formación continua). El médico tiene derecho a que se le facilite, autorice o promocione la formación médica continua, otorgándole el tiempo y los medios necesarios para ello, sin afectar su derecho a vacación periódica.

CAPÍTULO XVII. DE LOS DOCUMENTOS MÉDICOS.
EXPEDIENTE CLÍNICO.
ARTÍCULO 128º (Conceptualización). El expediente clínico constituye un conjunto de documentos escritos de orden médico legal, de propiedad del médico en el ejercicio privado y de las instituciones públicas o particulares en el ejercicio institucional. Debe contener toda la información sobre la apreciación y evolución clínicas, los procedimientos médicos efectuados y los exámenes complementarios realizados.
ARTÍCULO 129º (Legalidad de la historia clínica). La historia clínica elaborada en forma clara y legible debe llevar siempre el sello y la firma del médico tratante, quien es el responsable de su contenido.
ARTÍCULO 130º (No adulteración). El expediente clínico, por constituir un documento médico legal, es único y su contenido no puede ser modificado o adulterado en beneficio del médico, terceras personas, o perjuicio del paciente.
ARTÍCULO 131º (Abuso de la información). Falta a la ética, el médico que usa la información contenida en una historia clínica elaborada por otro médico sin su consentimiento, para fines ajenos a la atención del paciente.
ARTÍCULO 132º (Información debida). En el ámbito privado, el médico tiene la obligación de proporcionar al paciente, cuando solicita, la información contenida en su expediente clínico o facilitar el mismo a otro colega.
ARTÍCULO 133º (Otorgación de copias). En el ámbito Institucional, corresponde a la institución empleadora la responsabilidad de otorgar copias del expediente clínico, según Resolución Ministerial Nº 028/97.
ARTÍCULO 134º (Utilización del expediente para fines de investigación y docencia). El expediente clínico puede ser utilizado por el médico tratante para fines de investigación y docencia, siempre y cuando, se mantengan en reserva aquellos datos que permitan la identificación del paciente.
ARTÍCULO 135º (Conservación de los documentos médico legales). El médico y en su caso la institución para la que trabaja, están obligados a conservar el expediente clínico completo, durante cinco años a partir de la última atención.
ARTÍCULO 136º (Transferencia de historias clínicas). Cuando un médico cesa en su trabajo privado, su archivo de expedientes clínicos podrá ser transferido al colega que le suceda, salvo que el paciente manifieste su voluntad en contra.
ARTÍCULO 137º (Autorización para conocer una historia clínica). El Médico que quiera conocer el contenido de una historia clínica en el ámbito privado o Institucional, debe hacer el requerimiento al profesional médico o la Institución responsable del paciente.
DE LAS RECETAS Y PRESCRIPCIONES MÉDICAS.
ARTÍCULO 138º (Responsabilidad). Corresponde al médico la responsabilidad del contenido de la receta, la misma que debe estar redactada con letra clara, legible, especificando la vía de administración, la dosificación diaria y la duración de la prescripción.
ARTÍCULO 139º (Libertad de prescripción). Dentro de los límites fijados por Ley, el médico es libre de efectuar las prescripciones que estime apropiadas a las circunstancias.
ARTÍCULO 140º (Conocimiento de la prescripción). El médico está obligado a conocer los medicamentos que receta, sus interacciones efectos adversos y contraindicaciones.
ARTÍCULO 141º (Modificaciones). Si la prescripción fuere modificada, adicionada o repetida por cualquier razón sin participación del médico, cesa la responsabilidad de éste. La automedicación no es responsabilidad del médico.
ARTÍCULO 142º (Transgresiones). Constituye falta a la ética propiciar o fomentar cualquier dependencia a drogas, o prescribirlas a personas adictas sin propósitos terapéuticos.
ARTÍCULO 143º (Consentimiento informado). La prescripción de drogas potencialmente peligrosas o nuevas, precisa de consentimiento informado.
ARTÍCULO 144º (Doping). Es prohibido alterar engañosamente mediante uso de drogas las condiciones físicas de un deportista para que compita deslealmente, asimismo someterlo a riesgos que deterioren su salud o pongan en peligro su vida.
DEL RECETARIO.
ARTÍCULO 145º (Contenido). El recetario debe consignar:
1. Nombre y apellido del médico, Matrícula Profesional, dirección, número de teléfono, días de atención y horario de consulta.
2. Si el médico ejerce en asociación o sociedad, el nombre de los médicos asociados.
3. En recetarios institucionales se utilizará sello que consigne nombre, especialidad, matrícula del Ministerio de Salud y del Colegio Médico.
ARTÍCULO 146º (Otros contenidos). El Recetario puede además mencionar:
1. Diplomas, títulos y funciones desde que estén reconocidos por el Colegio Médico.
2. Correspondencia a una sociedad científica especializada.
ARTÍCULO 147º (Tipos de recetas). El Decreto Supremo Nº 25235 en su artículo 80 regula la modalidad y expendio de recetas, a saber:
1. Receta valorada, en formularios especiales valorados.
2. Receta archivada, en recetarios aprobados por el Ministerio de Salud y Deportes, de acuerdo a disposiciones vigentes.
3. Receta Médica, para aquellos medicamentos que no pueden ser expendidos sin ella.
4. Receta Magistral, en recetarios médicos y bajo formulación específica.
5. Esta disposición considera el expendio libre de medicamentos autorizados sin receta médica.

CAPÍTULO XVIII. DE LAS CERTIFICACIONES MÉDICAS.
ARTÍCULO 148º (Definición). El Certificado Médico es un documento redactado en forma clara, precisa y veraz destinado a acreditar un acto médico realizado.
ARTÍCULO 149º (Formulario de certificación). El uso del formulario expedido por el Colegio Médico de Bolivia, para certificaciones e informes médicos, es obligatorio.
ARTÍCULO 150º (Solicitud de Certificación). El médico certificará a solicitud del paciente o de su representante legalmente autorizado o por imperativo legal. En el ámbito institucional, la certificación procederá después de haber sido autorizada por la autoridad médica correspondiente.
ARTÍCULO 151º (Prohibiciones). Está prohibido para el médico en su desempeño privado o institucional:
1. Recetar o certificar en forma ilegible, así como firmar en blanco recetas, certificados o cualquier otro documento médico.
2. Certificar sin haber practicado acto médico alguno o que no corresponda a la verdad.
3. Certificar para dañar a las personas u obtener indebido beneficio para el paciente, para sí o para terceros.
4. Negarse a extender certificación médica lícita.
5. Utilizar formularios institucionales para certificaciones privadas.
ARTÍCULO 152º (Certificación de nacimiento). El médico debe extender la certificación de nacimiento de acuerdo a lo determinado por Ley.
DE LA CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN.
ARTÍCULO 153º (Obligatoriedad). El médico está obligado a extender la certificación de defunción cuando el paciente fallece de la enfermedad que estuvo siendo tratada por él.
ARTÍCULO 154º (Término de la obligación). El médico está obligado a extender la certificación de defunción hasta siete días después de haber dado de alta al paciente cuya enfermedad consideró superada, siempre y cuando el fallecido no hubiera sido atendido por otro médico en el momento de su deceso, en cuyo caso, el certificado de defunción será extendido por éste último.
ARTÍCULO 155º (En casos de duda). Si el médico considerara que existen dudas fundadas sobre la causa de la muerte de una persona, aún dentro de las previsiones del artículo anterior, deberá solicitar la autopsia.
ARTÍCULO 156º (En área rural). En el área rural, en caso de no haber existido atención médica previa y no haber posibilidad de autopsia, el médico debe hacer una reconstrucción de la historia clínica y emitir la certificación médica de defunción, haciendo constar el hecho.
ARTÍCULO 157º (Formulario). Se reconoce como único formulario de certificación médica de defunción, el determinado por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO XIX. DE LAS PUBLICACIONES MÉDICAS.
ARTÍCULO 158º (Validez y jerarquía). Las publicaciones de divulgación sobre conceptos médicos, a través de los medios de comunicación masiva como periódicos comunes, revistas no médicas, radioemisoras, televisión e Internet, no tienen jerarquía de trabajo científico.
ARTÍCULO 159º (Autorización y fuente). Se considera falta ética, la presentación de trabajos orales o escritos utilizando material clínico o ilustraciones gráficas pertenecientes a otro autor, si no se cita la fuente de información o si no se tiene autorización documentada.
ARTÍCULO 160º (Autoría). El trabajo realizado en cooperación con otros profesionales, para ser publicado, debe consignar el nombre de todos los participantes encabezando el del autor principal.
ARTÍCULO 161º (Autoría falsa). Es falta ética el que una autoridad médica exija la inclusión de su nombre en trabajos científicos en los que no hubiera participado.
ARTÍCULO 162º (Plagio). El plagio, además de ser causa de sanciones legales, es una falta ética que se define como la apropiación del trabajo escrito por otro autor. El plagio puede tener modalidades de copia literal, texto con simples cambios gramaticales o apenas modificaciones de compaginación de párrafos o capítulos.
ARTÍCULO 163º (Requisitos). Las publicaciones médicas científicas deben basarse en los “Requisitos Uniformes” para preparar manuscritos de Revistas Biomédicas conocidas como: “Normas de Vancouver”

CAPÍTULO XX. DE LOS PERITOS Y CONSULTORES MÉDICOS.
ARTÍCULO 164º (Definición). Los peritos y los consultores médicos son profesionales de reconocida idoneidad, expertos calificados en una determinada especialidad médica.
ARTÍCULO 165º (Ejercicio). Constituye vulneración a la ética, el oficiar de perito o consultor, sin tener antecedentes reconocidos por el Colegio Médico de Bolivia ni el aval de la Sociedad Científica correspondiente.
ARTÍCULO 166º (Naturaleza de su testimonio). Es una falta ética y está penado por ley, dar testimonio falso, distorsionar los hechos u ocultar evidencias.
ARTÍCULO 167º (Confidencialidad del peritaje). El perito y el consultor deben guardar reserva sobre los eventos del proceso y es una falta ética su comentario público.

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Ética médica boliviana 2

Parte 2 de 3.
Contenido del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico de Bolivia.

CAPITULO V. DE LAS RELACIONES DEL MEDICO CON LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 43º (Progreso de la medicina). El médico tiene la obligación de contribuir al progreso de la medicina, en lo concerniente a la prevención, protección, promoción, recuperación y rehabilitación de los trastornos de la salud individual y colectiva.
ARTÍCULO 44º (El médico frente al derecho a la salud). Es deber del médico velar por el derecho a la salud.
ARTÍCULO 45º (Protección a la sociedad). El médico en el ejercicio de su actividad profesional, está obligado a denunciar el ejercicio ilegal de la profesión para contribuir a la protección de la salud de la Sociedad.
ARTÍCULO 46º (Ejercicio ilegal de la medicina o de una especialidad). El médico no debe proteger con su título a quienes ejerzan ilegalmente la profesión o la especialidad o asociarse con ellos.
ARTÍCULO 47º (Falsedad ideológica en la certificación médica). El médico regirse en todos sus actos a la más estricta corrección y probidad, no debiendo en ninguna circunstancia extender certificaciones falsas sobre la existencia o inexistencia de alguna enfermedad o lesión.
ARTÍCULO 48º (Actuación del médico en casos de catástrofe). Ningún médico debe negar su concurso profesional en caso de siniestro o catástrofe.
DEL ACTO MÉDICO EN LA ASISTENCIA MÉDICA DE LOS DETENIDOS Y CASOS DE TORTURA
ARTÍCULO 49º (En casos de tortura). Constituye falta para el médico:
1. Avalar la tortura o la continuidad de la misma.
2. Descuidar deliberadamente a los presos enfermos o heridos.
3. Ocultar la evidencia de torturas.
4. Participar directamente en la tortura.
ARTÍCULO 50º (Conducta del médico en cárceles o lugares de tortura). Es contrario a la ética médica favorecer, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualquiera sea el delito cometido por el detenido y cualquiera la circunstancia, incluyendo conflictos armados.
ARTÍCULO 51º (Identificación del médico ante las personas detenidas). En caso que el médico atienda a una persona recluida, secuestrada o que hubiese sido torturada, tiene la obligación de identificarse ante ella y ante los familiares de esta.
ARTÍCULO 52º (Denuncia de casos de tortura). Si un profesional médico fuese obligado a atender a personas en las condiciones señaladas en los artículos 50 y 51, debe comunicar al Colegio Médico en el plazo más breve posible para su denuncia ante organismos nacionales, internacionales o la opinión pública, siempre que esa acción no ponga en riesgo la vida del paciente. El Colegio Médico tratará con absoluta reserva la información recibida.

CAPITULO VI. DEBERES DE LOS MÉDICOS ENTRE SÍ.
ARTÍCULO 53º (Principios éticos entre médicos). La relación entre médicos esta basada, esencialmente en el respeto mutuo, lealtad y consideración, siendo obligatorio observar los principios éticos, deontológicos y de solidaridad entre colegas.
ARTÍCULO 54º (Conducta del médico en su relación Profesional). Constituye falta a la ética profesional, cualquier acto o comentario que directa o indirectamente pretenda difamar, injuriar o calumniar a un colega en su integridad profesional y personal. Las diferencias académicas o interprofesionales que no sea posible resolver directamente, serán sometidas a las instancias jerárquicas correspondientes y, en su caso, al Colegio Médico.
ARTÍCULO 55º (Frente a la actuación profesional de otro médico). Falta a la ética, el médico que desaprueba o efectúa comentario verbal negativo sobre la actuación profesional de otros médicos. Es agravante de esta inconducta, la intención dirigida a sustituir al médico tratante o causarle daño moral o laboral.
ARTÍCULO 56º (Respeto y consideración al médico tratante). Un médico puede establecer contacto con un enfermo en ausencia de su médico tratante, solo cuando el interés del paciente o la emergencia de la situación así lo determinen, en cuyo caso este comunicará en forma inmediata al médico tratante sobre su actuación.
ARTÍCULO 57º (Interrelación profesional de los médicos entre sí). Son deberes de los médicos en su interrelación profesional:
1. Compartir la responsabilidad emergente de actuaciones profesionales conjuntas, lo que no excluye la responsabilidad particular en el campo de acción de cada uno.
2. Atender llamados y consultas que otro médico le solicite.
3. Aceptar la participación de colegas propuestos por el paciente.
4. Abstenerse de emitir juicio o intervenir en la actuación de otro médico, a título de familiar o amigo de un paciente.
5. Aceptar reemplazos con carácter temporal en la atención de enfermos particulares.
6. Brindar atención profesional libre de todo pago, al médico, su cónyuge, hijos menores de edad y dependientes.
ARTÍCULO 58º (Cese de la atención). Cuando la opinión del médico consultado y el médico tratante difieren, el enfermo debe ser informado. Si la opinión del consultante prevalece para el enfermo o su entorno, el médico tratante queda en libertad de cesar sus cuidados.
ARTÍCULO 59º (Distribución de honorarios). La distribución de honorarios profesionales solo está permitida entre todos los médicos que efectivamente intervienen en un acto médico. Es contrario a la ética percibir honorarios por transferir o derivar pacientes.
ARTÍCULO 60º (Comisiones o participación económica). Está prohibido para el Médico dar o recibir comisiones u otro beneficio, directa o indirectamente, de personas o instituciones por la atención de pacientes.
ARTÍCULO 61º (Ingresos económicos ilegales). El médico en función de dirección técnico – administrativa, comete falta si acepta dinero, especies u otros beneficios por concepto de adjudicaciones, contratos, adquisición de suministros e insumos, o asignación de cargos o funciones.
ARTÍCULO 62º (El médico forense en la atención de pacientes). El médico que en función médico-legal examina a un enfermo en ausencia del médico tratante, no debe inmiscuirse en los tratamientos ni diagnósticos efectuados por aquel, aunque el enfermo o los familiares se lo pidan. Solamente en interés del paciente, debe establecer contacto con el médico tratante y en caso de urgencia, comunicarle su criterio en forma inmediata
ARTÍCULO 63º (Solidaridad y normas legales). Los deberes de solidaridad y mutua cooperación que deben normar las relaciones entre profesionales médicos, no imponen el encubrimiento de faltas legales o errores cometidos por un médico en el ejercicio profesional.
ARTÍCULO 64º (Incompatibilidad). Constituye falta ética incurrir en incompatibilidad laboral, acumulando más cargos profesionales que los permitidos por la normativa del Colegio Médico de Bolivia, al privar del derecho al trabajo a otro médico.

CAPITULO VII. DE LAS RELACIONES DE LOS MÉDICOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 65º (Conducta del médico en relación al trabajo institucional). Falta a la ética, el médico que intencionalmente desplaza a otro colega de un cargo público o privado o acepta sustituir a quien hubiere sido destituido, sin causa justificada y previo proceso.
ARTÍCULO 66º (Observancia ética de los médicos en función jerárquica). Es obligación de los médicos en función jerárquica, el cumplimiento de los siguientes principios éticos:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes en materia de designaciones, promociones, remociones y remuneraciones del personal médico a su cargo, establecido en el Estatuto del Médico empleado.
2. Otorgar a sus subalternos el trato y consideración que su condición de profesionales exige.
3. No anteponer los intereses de la empresa o institución a la que sirve a las disposiciones del Código de Salud y los Estatutos del Colegio Médico de Bolivia.
ARTÍCULO 67º (Uso indebido de cargos médicos). Comete falta a la ética el médico que, ocupando un cargo de dirección gremial, científica, empresarial o en la administración pública, utiliza su autoridad en beneficio personal, familiar, de socios, allegados o correligionarios.
ARTÍCULO 68º (Trabajo institucional e incompatibilidades laborales médicas). Comete falta a la ética y atenta a los derechos de los profesionales de la medicina en general:
1. El que contraviniendo disposiciones legales en vigencia, acumula más cargos o funciones de los permitidos reglamentariamente.
2. El médico que, en asistencia privada o institucional, asuma competencia ajena a su especialidad.
3. Quien acepta o asume cargos o funciones sin cumplir lo establecido en la normativa del Colegio Médico.

CAPITULO VIII. DEL SECRETO PROFESIONAL MÉDICO.
ARTÍCULO 69º (El secreto médico). El secreto médico es el compromiso que le prohíbe divulgar o permitir que se conozca libremente la información que obtiene sobre la salud y la vida de una persona o de la familia de ésta. El secreto profesional, instituido en el interés de los pacientes, se impone a todo médico en las condiciones establecidas por la Ley 3131. El secreto cubre todo lo que llega al conocimiento del médico en el ejercicio de su profesión, es decir no solamente lo que le ha sido confiado, sino también lo que él ha visto, escuchado o comprendido.
ARTÍCULO 70º (Secreto Médico en el tiempo). La obligación de respetar el secreto médico se mantiene aún después que haya cesado la prestación de sus servicios, así como con posterioridad a la muerte del paciente.
ARTÍCULO 71º (Excepciones del secreto médico). Las situaciones de excepción que exime al médico de guardar el secreto profesional son las siguientes:
1. Mandato de la ley.
2. Autorización expresa del paciente.
3. Función de médico forense o legista
4. Denuncia obligada de enfermedades infectocontagiosas ante autoridades competentes
5. Petición de representantes legales de menores de edad. En esta circunstancia, si el interés del menor lo exige, podrá abstenerse de dicha revelación.
6. Cuando se trate de salvar la vida y el honor de las personas.
7. Para impedir la condena de un inocente.
8. Salvaguarda de responsabilidad de terceros en proceso judicial.
9. Defensa propia ante imputación de daños causados en el ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO 72º (Secreto médico en el tratamiento conjunto). El secreto profesional debe mantenerse por todos los médicos que intervengan en el caso clínico.
ARTÍCULO 73º (Alcance del secreto médico). El secreto profesional incluye el nombre del paciente y la institución.

CAPITULO IX. DE LAS RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES.
ARTÍCULO 74º (Honorarios médicos en las instituciones). El médico asalariado de una institución pública o privada no puede recibir otras remuneraciones de los pacientes institucionales; salvo reglamentación especial de cada institución.
ARTÍCULO 75º (Actos punibles en el trabajo institucional). Constituye falta ética, inducir al paciente a abandonar una institución para posteriormente prestarle atención privada en otra, así como realizarle exámenes complementarios extra institucionales para beneficio propio.
ARTÍCULO 76º (Actos de desprestigio Institucional o individual). El médico que capte pacientes o ejecute procedimientos en detrimento o desprestigio de sus colegas o la Institución donde se desempeña, comete falta ética.
ARTÍCULO 77º (Los médicos ajenos a las Instituciones). El médico ajeno a una institución pública o privada, no puede examinar documentos de pacientes ni tratar enfermos hospitalizados, sin consentimiento del médico tratante.
ARTÍCULO 78º (Reincorporación de médicos jubilados). Constituye falta ética, solicitar o aceptar reincorporación de médicos jubilados al ejercicio activo en perjuicio de otros médicos. Los médicos jubilados, cuando así lo requieran las circunstancias, para volver al servicio activo deben antes renunciar a su jubilación.

CAPITULO X. DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON PROFESIONALES AFINES.
ARTÍCULO 79º (Respeto y relaciones con los profesionales afines). El médico debe respeto a los derechos de los profesionales de disciplinas afines en su relación con ellos, demandando respeto a la jerarquía profesional.
ARTÍCULO 80º (Colaboración con profesionales afines). El médico debe proporcionar información adecuada y útil para el desempeño de profesionales afines, pero no puede asignarles funciones que son de su exclusiva competencia.
ARTÍCULO 81º (Ejercicio ilegal de profesionales afines). El médico está obligado a denunciar el ejercicio ilegal de la medicina por sus graves consecuencias para la salud de la población y tiene el derecho de negarse a trabajar con personal no profesional en el campo de la salud.
ARTÍCULO 82º (Colaboración académico – científica). El médico debe cumplir funciones de capacitación sobre procedimientos que atañen al personal auxiliar en medicina, en un clima de comprensión y cortesía.

CAPÍTULO XI. DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON EL COLEGIO MÉDICO.
ARTÍCULO 83º (Relación del Médico con su Colegio). La conducta ética del médico alcanza primordialmente a su relación con su Colegio, quien autoriza y reglamenta el ejercicio profesional, estableciéndose un vínculo continuo y estrecho que debe ser observado y mantenido estrictamente durante su desempeño profesional.
ARTÍCULO 84º (Obligatoriedad de la colegiatura). Constituye falta ética y por tanto sujeta a las sanciones correspondientes, ejercer la medicina sin estar Colegiado y Matriculado en el Colegio Médico Departamental donde se ejerce la actividad profesional.
ARTÍCULO 85º (Acatamiento de Estatutos y Normas). Es obligatorio para todo médico acatar los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia. Su inobservancia y contravención constituye falta Ética.
ARTÍCULO 86º (Inobservancia de instrumentos normativos). La inobservancia en la aplicación de los instrumentos normativos, por acción u omisión, tanto por los colegiados como por las instancias directivas de las organizaciones médicas, constituye falta ética y por tanto de jurisdicción de los Tribunales de Ética y Deontología Médica.
ARTÍCULO 87º (Prórroga en Cargos Directivos). Constituye falta ética, la prórroga de mandato en cargos directivos tanto de Colegios como de organizaciones científicas, gremiales y sindicales; excepto cuando la prórroga emane de una disposición expresa de organismo competente.

CAPÍTULO XII. DE LOS HONORARIOS MÉDICOS.
ARTÍCULO 88º (Derecho a la retribución económica y observancia del Arancel del Colegio Médico). Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho establecido, el médico fijará sus honorarios en base al Arancel del Colegio Médico Departamental, de acuerdo a su jerarquía científica y especialización y a la importancia y circunstancias de la atención prestada, considerando la situación económica o social de sus pacientes y del medio donde ejerce.
ARTÍCULO 89º (Honorarios en casos de urgencias médicas). La asistencia médica en casos de urgencia, no debe estar condicionada al pago adelantado de honorarios profesionales.
ARTÍCULO 90º (Información de honorarios previa al acto médico). El médico está obligado a informar al paciente o su familia sobre el monto de sus honorarios profesionales antes de la realización de cualquier acto médico y no puede negarse a dar las explicaciones que requieran con relación al monto de los mismos.
ARTÍCULO 91º (Negativa de pago de honorarios médicos). Si el paciente o sus familiares sin razón justificada se negaran a cumplir sus compromisos económicos acordados con el médico, éste puede demandar ante los Tribunales ordinarios el cobro de sus honorarios, sin que ello afecte en forma alguna su nombre, crédito o reputación, pudiendo poner el hecho en conocimiento del Colegio Médico y solicitar su asesoramiento o representación legal.
ARTÍCULO 92º (Conveniencia y relación comercial). Está prohibido para el médico en su ejercicio profesional, mantener relación comercial con farmacias, laboratorios, ópticas, establecimientos ortopédicos y demás instituciones encargadas del suministro de prescripciones médicas; asimismo aceptar o conceder comisiones o beneficios por la remisión de enfermos.
ARTÍCULO 93º (Exclusividad de honorarios médicos). Está prohibido al personal médico-administrativo, jerárquico privado, solicitar o aceptar participación en el cobro de honorarios, siendo estos de exclusividad del médico tratante.
ARTÍCULO 94º (Respeto de los Aranceles Médicos). Está prohibido a todo médico ofrecer o acordar servicios profesionales por una cuantía inferior a la fijada por los Aranceles Médicos vigentes, con las instituciones públicas o privadas.

CAPÍTULO XIII. DE LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA.
ARTÍCULO 95º (Necesidad de la investigación biomédica). El avance de la ciencia médica tiene como objetivo conocer mejor las causas que ocasionan los trastornos de la salud, lo que determina la obligación de elaborar programas de trabajos de investigación que beneficien al ser humano y a la comunidad.
ARTÍCULO 96º (Principios éticos en la investigación). El respeto a la vida, a la salud y a la seguridad de las personas, es un principio que norma la práctica médica y que debe ser observado con mayor rigor en todo tipo de investigación biomédica.
ARTÍCULO 97º (Consentimiento informado y escrito). Se requiere el consentimiento informado escrito del paciente o de las personas responsables del mismo, en caso de tener que aplicársele métodos instrumentales, procedimientos quirúrgicos o uso de fármacos y otras sustancias con fines de investigación.
ARTÍCULO 98º (Actos ilícitos e inaceptables). Constituye infracción al Código de Ética, cualquier intervención mutilante que se practique con fines experimentales, inclusive si se cuenta con el consentimiento escrito del paciente o la persona afectada.
ARTÍCULO 99º (Fases previas a la investigación médica). La investigación médica en seres humanos deberá ir precedida, en lo posible, de experimentación en animales, o in vitro.
ARTÍCULO 100º (Protocolo de Investigación Científica). Toda investigación médica debe ejecutarse sobre la base de un protocolo elaborado, siguiendo las normas del método científico y calificado por el Comité de Investigación del Hospital o Institución donde se realice.
ARTÍCULO 101º (Requisitos del protocolo de investigación). El protocolo debe estar inspirado en principios éticos y cumplir con las leyes nacionales y los postulados contenidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial.
ARTÍCULO 102º (Principios éticos de la investigación biomédica). De acuerdo a normas establecidas para la Investigación Biomédica, el protocolo debe respetar entre otros, los siguientes lineamientos de la ética médica:
1. Respeto a la autonomía de todo ser humano, por ser inviolable.
2. Igualdad de derechos para todos los seres humanos.
3. Evitar daño innecesario que pudiera ocasionarse a la persona.
4. El beneficio para el individuo debe anteponerse al colectivo.
5. El beneficio esperado debe ser mayor que los riesgos de daño.
6. Consentimiento informado de la persona.
7. Derecho inalienable de la persona a retirarse de la investigación, cuando así lo decida.

CAPÍTULO XIV. DE LOS ANUNCIOS PROFESIONALES MÉDICOS.
ARTÍCULO 103º (Autorización). Toda forma de promoción, publicidad o aviso comercial debe ser previamente visado por el Colegio Médico correspondiente. Su inobservancia atenta a los derechos colectivos de los médicos, y por tanto, constituye falta ética.
ARTÍCULO 104º (Contenido). La oferta de servicios por cualquier medio de publicidad, en estilo sobrio, consignará el nombre del profesional o de la organización correspondiente, los títulos que acrediten su especialización, lugar y horario de atención, número de registro en el Ministerio de Salud y Matrícula del Colegio Médico de Bolivia.
ARTÍCULO 105º (Anuncios llamativos). El empleo de anuncios con caracteres llamativos que no respeten lo establecido en el artículo anterior, constituye falta ética.
ARTÍCULO 106º (Anuncio de métodos y tratamientos). Está prohibida la publicación de anuncios con plazos de curación determinados, empleo de métodos de tratamiento infalibles, servicios preferenciales y tratamientos con medicamentos o técnicas secretas.
ARTÍCULO 107º (Agradecimientos). Es contrario a la ética fomentar o estimular la publicación de agradecimientos personales por servicios profesionales, en los medios de comunicación masiva.
ARTÍCULO 108º (Títulos que no posee). Constituye falta a la ética consignar títulos, antecedentes o dignidades que no posee legalmente el anunciante creando deliberadamente confusión respecto a su condición profesional.
ARTÍCULO 109º (Atención gratuita). Es contrario a la ética publicar por cualquier medio de difusión, la realización de atenciones gratuitas en consultorios o clínicas privadas. Se respeta el derecho personal y privado del médico a no cobrar, cuando así lo considere pertinente.

Fuente: Este contenido fue proporcionado a Quásar en forma de documento suelto por un acreditado profesional médico con actividad en la ciudad de Cochabamba. Aunque la fuente es confiable, no ha podido ser corroborada de modo independiente, razón por la que se ruega a quien lo pueda complementar o aclarar haga las puntualizaciones correspondientes en forma de comentario a esta publicación. Muchas gracias.

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Ética médica boliviana 1

Parte 1 de 3.
Contenido del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico de Bolivia.

CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
Los Médicos Bolivianos, en concordancia y cumplimiento de los preceptos éticos deontológicos contenidos en el presente código,
DECLARAMOS:
Ser continuadores de la Filosofía y pensamiento Hipocrático, adhiriéndonos a sus postulados y recomendaciones éticas en el ejercicio de la Profesión Médica.
Ser idóneos en el ejercicio de la profesión médica y por ello, ejercerla con humanismo, conocimiento, competencia responsabilidad y amor al paciente.
Aceptar los postulados de la Bioética en Medicina, observando en todo momento los principios de:
No maleficencia, en el sentido de no causar daño al paciente y evitarle sufrimiento en aquellas prácticas médico quirúrgicas que fuesen necesarias por causa de su enfermedad.
Beneficencia, aplicando en forma idónea, oportuna y eficiente los conocimientos y recursos que la ciencia y el arte médico nos ofrecen para el mantenimiento o recuperación de la salud de la persona o la colectividad, y de no ser esto posible, aliviando al menos las dolencias con el consuelo y apoyo moral.
Autonomía respetando las decisiones del paciente consciente de su mal y en función a la opción que elija de su proyecto de vida.
Justicia y equidad, como el reconocimiento pleno a los derechos que tiene todo ser humano a gozar de los beneficios de la salud, sin discriminación de ninguna índole y esforzándonos por ofrecer una atención médica de la misma calidad para todos.
Recordamos nuestro compromiso en el cumplimiento de tales principios, reconociendo, como precepto ético, la necesidad de capacitación y actualización permanente en todos los aspectos científicos, tecnológicos y administrativos de la profesión médica, para mejorar la calidad de vida de las personas.
Ser fieles a nuestros principios y firmes en el acatamiento a toda norma que defienda y precautele los Derechos Humanos, adecuando la práctica de la Medicina Boliviana de acuerdo con las realidades y necesidades de nuestras etnias, culturas y costumbres.
Con todos estos enunciados, como miembros del Colegio Médico de Bolivia, renovamos individual y colectivamente nuestro Juramento Hipocrático, reafirmando ejercer la medicina dentro de los cánones de la ética y la deontología médica, realizando el acto médico con el sentimiento y conciencia que existe en el espíritu de servicio de cada uno de nosotros, y declarando nuestro respeto y acatamiento estricto a las normas establecidas en el presente Código de Ética y Deontología Médica, y en caso de su contravención, inobservancia o incumplimiento a lo que determinen en sentencia los Tribunales Ético-Deontológicos.

CAPITULO I. PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 1º (Definición). El Código de Ética y Deontología Médica es el conjunto de normas que atañen al médico en su relación con el paciente, la sociedad y su entorno, en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 2º (Ámbito de aplicación). Los principios, deberes y ordenamiento que impone este código, son de cumplimiento obligatorio para todos los médicos en el ejercicio de su profesión, cualquiera sea la modalidad de práctica. La condición de empleado al servicio de una institución pública o privada no exime al médico de ninguno de los deberes, responsabilidades y derechos contemplados en las normas del Colegio Médico de Bolivia, ni del presente Código.
ARTÍCULO 3º (Ejercicio de la medicina). El ejercicio de la Medicina implica responsabilidad profesional y compromiso moral, individual y colectivo de los médicos con las personas y con la sociedad, e impone deberes ineludibles, cuya contravención dará lugar a sanciones.
ARTÍCULO 4º (Principios del ejercicio médico). La actuación profesional del médico se ajusta a los siguientes principios:
1. Respeto a la vida.
2. Respeto a la persona, a la familia y a la colectividad.
3. Reconocimiento de las propias capacidades y limitaciones.
4. Aceptación de responsabilidades por el acto médico.
ARTÍCULO 5º (Proyección de la conducta del médico). Dentro de los principios enunciados, la conducta del médico se proyecta en:
1. El paciente y su familia.
2. La colectividad.
3. Sus colegas de profesión.
4. El personal de salud.
5. La Institución donde ejerce.
6. El Colegio Médico.
ARTÍCULO 6º (Conducta personal del médico). El médico al margen del ejercicio profesional, debe observar una conducta personal honorable, decorosa, considerada y respetuosa, acorde con la majestad e imagen de su profesión.

CAPÍTULO II. DEBERES DEL MÉDICO.
ARTÍCULO 7º (Obligaciones normativas y éticas para el ejercicio Médico). El médico debe observar la normativa del Colegio Médico de Bolivia, su Código de Ética y Deontología, así como las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial y la Confederación Médica Latinoamericana, al participar en las siguientes labores profesionales:
1. Promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.
2. Investigación biomédica en general.
3. Investigación terapéutica en humanos.
4. Aplicación de tecnologías con fines diagnósticos y terapéuticos.
5. Organización y funcionamiento de centros para la utilización de órganos, tejidos y hemoderivados o su producción.
6. Anticoncepción.
7. Reproducción humana asistida
8. Aborto.
9. Emisión de certificaciones de: Nacimiento, Enfermedad, Incapacidad, Médico Legales, Defunción, Esterilización.
10. Verificación de la defunción.
11. En todos los temas relacionados con las disposiciones vigentes que demanden pronunciamiento en particular, o en las recomendaciones de las Asambleas de la Asociación Médica Mundial y Asociación Médica Latinoamericana.
12. Educación médica.
ARTÍCULO 8º (Prelación de normativas). Las disposiciones vigentes en el país tienen prelación sobre las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial o la Confederación Médica Latinoamericana (CONFEMEL).

CAPITULO III. DE LA RELACIÓN MÉDICO – PACIENTE.
ARTÍCULO 9º (Actuación del médico). El médico debe proporcionar atención profesional a toda persona que la necesite, sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 10º (Emergencia médica). En caso de emergencia, ningún médico podrá negar su atención profesional.
ARTÍCULO 11º (Formas de relación). La relación médico – paciente se establece en los siguientes casos:
1. Por decisión espontánea y voluntaria del paciente y del médico
2. Por acción unilateral del médico en caso de emergencia.
3. Por solicitud de terceras personas.
4. Por compromiso de atención a pacientes de entidad pública o privada.
ARTÍCULO 12º (Obligaciones en el acto médico). El médico está obligado a otorgar al enfermo consideración humana, brindándole su ayuda profesional y moral, respetando sus valores étnico culturales, temores y flaquezas.
ARTÍCULO 13º (Respeto al pudor). El médico debe respetar escrupulosamente el pudor del paciente. En todo examen clínico o instrumental que realice, debe contar de preferencia con la presencia de personal auxiliar o un allegado del paciente.
ARTÍCULO 14º (Elección del médico). La elección del médico es un derecho del paciente o de terceras personas según lo previsto en el artículo 12 numeral 3 de este Código, excepto en las instituciones que se rigen por sus propias normas. Asimismo la decisión de consultar a otro profesional debe ser respetada, debiendo el médico tratante, en ese caso, facilitar los documentos e información requerida.
ARTÍCULO 15º (Atención médica de calidad). Es obligación del médico ofrecer al enfermo la mejor atención, con todos los conocimientos que estén a su alcance y recursos disponibles. Cuando esto no sea posible, debe informar de ello al paciente con veracidad y oportunidad.
ARTÍCULO 16º (Observancia legal). La atención del paciente, en consultorio institucional o privado, se regirá estrictamente bajo las normas establecidas en los documentos legales pertinentes.
ARTÍCULO17º (Uso adecuado de exámenes y procedimientos médicos). La realización de exámenes, tratamientos o procedimientos deben tener el justificativo científico necesario.
ARTÍCULO 18º (Observancia de la Praxis Medica y su implicancia legal). El médico debe abstenerse de emplear tratamientos o técnicas cuyo manejo desconoce o para los cuales no está entrenado, siendo responsable de los daños que cause por negligencia, imprudencia, impericia, ignorancia o abandono
ARTÍCULO 19º (Observancia de las normas y protocolos médicos). El médico debe utilizar recursos diagnósticos y terapéuticos suficientemente probados y autorizados por normas y protocolos vigentes; en circunstancias excepcionalmente graves, podrá utilizar un procedimiento alternativo no protocolizado siempre que represente la única posibilidad y esté respaldado por una junta médica constituida por no menos de tres profesionales médicos, bajo consentimiento informado y firmado por el paciente, sus familiares o apoderado legal.
ARTÍCULO 20º (Información al paciente). Para la aplicación de cualquier método diagnóstico o terapéutico, es necesario informar al paciente, sus familiares o apoderado legal y registrar en la historia clínica correspondiente.
ARTÍCULO 21º (En situaciones de riesgo o mutilación). Para efectuar un procedimiento médico o quirúrgico que entrañe mayor riesgo que el habitual o signifique mutilación, el médico debe contar con el consentimiento informado y escrito del paciente, sus familiares o apoderado legal.
ARTÍCULO 22º (Acto médico en casos especiales). En caso de inconsciencia, incapacidad mental o legal del paciente, el médico debe requerir el consentimiento informado y escrito de sus familiares o apoderados en presencia de testigos. En situaciones de urgencia y ausencia de responsables, debe contar, en lo posible, con la opinión autorizada y aquiescencia escrita de uno o dos médicos llamados en consulta.
ARTÍCULO 23º (Acto médico en casos de emergencia). Si en un caso de emergencia no fuera posible obtener el consentimiento informado, siempre y cuando el criterio clínico aconsejara un tratamiento médico o quirúrgico inmediato, el médico quedará facultado para realizar el tratamiento, sin necesidad de autorización alguna
ARTÍCULO 24º (De la Competencia del médico en casos de emergencia). Independientemente de su función o especialidad, el médico debe prestar auxilio inmediato al enfermo en peligro. El acto médico en este caso, no implica responsabilidad por resultados no deseados.
ARTÍCULO 25º (El acto médico en menores de edad). No se realizará acto médico alguno a pacientes menores de edad sin previo y pleno consentimiento informado y escrito de los padres o tutores; a menos que la vida o que el futuro del paciente exija intervención de urgencia.

CAPÍTULO IV. EL MÉDICO EN EL INICIO Y FIN DE LA VIDA HUMANA.
EN EL INICIO DE LA VIDA.
ARTÍCULO 26º (Respeto a la vida). El Médico debe respeto a la vida desde su inicio. El aborto procede únicamente cuando se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 266 del Código Penal:
1. Cuando se efectúa como medida terapéutica.
2. Cuando la gestación es producto de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto.
ARTÍCULO 27º. (Aspectos legales y competencia profesional). En los casos previstos en el artículo anterior, el aborto será practicado por un médico especialista. En el caso del aborto terapéutico previo consentimiento informado de la mujer o un familiar próximo y la aprobación de una junta médica integrada por dos médicos especialistas. En el caso del inciso b), de acuerdo a lo prescrito por el artículo 266 del Código Penal. En ambos casos el procedimiento será efectuado en centros hospitalarios adecuados y de funcionamiento legal.
ARTÍCULO 28º (Derechos del médico en relación al aborto). Si el médico considera que aconsejar o efectuar un aborto no punible es contrario a sus convicciones, podrá excusarse permitiendo la continuidad de la atención mediante otro médico calificado.
EN LA REPRODUCCIÓN HUMANA.
ARTÍCULO 29º (Actuación y limitaciones del médico en la reproducción humana asistida). No está permitido al médico contribuir a gestar seres humanos para fines de investigación, comercio o uso como fuente de recursos diagnósticos o terapéuticos. Los embriones producto de fertilización in vitro, deben ser transferidos al útero materno. El embrión humano no puede ser sujeto de experimentación ni materia prima de medicamentos, cosméticos u otros productos, en concordancia con las resoluciones de la Asociación Médica Mundial.
ARTÍCULO 30º (Limitaciones en la subrogación del embarazo). No está permitido al médico contratar por dinero el útero de una mujer (madre gestante) para implantar embriones obtenidos in vitro, con uno o varios gametos de terceros progenitores.
ARTÍCULO 31º (Actos vedados al médico en la reproducción humana). No está permitido al médico la aplicación de procedimientos dirigidos a practicar la eugenesia entendida como la aplicación de las leyes biológicas de la herencia para la selección artificial de los seres humanos, a menos que sea para evitar, en la etapa preconcepcional, la transmisión de enfermedades graves relacionadas con el sexo.
ARTÍCULO 32º (Actuación del médico frente al embrión enfermo). El embrión humano enfermo, será tratado de acuerdo con los mismos preceptos éticos que se aplican a los demás pacientes, incluido el consentimiento informado, en este caso de los progenitores.
ARTÍCULO 33º (Actuación del médico en relación al embrión y genoma humano). La actuación del médico se sujetará a los siguientes lineamientos:
1. El médico solamente podrá efectuar una intervención que trate de modificar el genoma humano con fines preventivos diagnósticos o terapéuticos. No están permitidas las intervenciones dirigidas a la modificación de características genéticas que no estén asociadas a una enfermedad, ni las que traten de introducir cualquier modificación en el genoma de los descendientes.
2. El médico no podrá utilizar técnicas de asistencia a la reproducción para elegir el sexo del futuro ser, excepto en los casos en que sea necesario evitar una enfermedad hereditaria grave ligada al sexo.
ARTÍCULO 34º (Información en la reproducción humana). El médico debe dar información pertinente y adecuada en materia de reproducción humana, tanto para favorecerla como para limitarla a fin de que las personas puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad.
ARTÍCULO 35º (Acto médico en la esterilización humana). La esterilización de una persona sólo procede a solicitud expresa, voluntaria y documentada de la misma. En caso de indicación terapéutica, será determinada por una junta médica.
ARTÍCULO 36º (Acto médico en la reproducción humana asistida). La reproducción humana asistida sólo podrá realizarse después de agotar todos los tratamientos disponibles contra la esterilidad y bajo autorización escrita de ambos cónyuges o, en su caso, solo de la interesada.
EN LAS ETAPAS FINALES DE LA VIDA.
ARTÍCULO 37º (Atención médica en pacientes crónicos o incurables). La cronicidad o incurabilidad de una enfermedad no constituye motivo para que el médico prive de su asistencia a un enfermo.
ARTÍCULO 38º (Atención médica en pacientes con mal pronóstico). El médico usará los métodos, medicamentos y procedimientos a su disposición, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad.
ARTÍCULO 39º (En caso de enfermos graves). Si la situación de un enfermo se torna grave o desesperada, el médico tiene la obligación de comunicar a los familiares o allegados.
ARTÍCULO 40º (En caso de enfermos terminales). En enfermos terminales, el médico evitará emplear cualquier medio ordinario o extraordinario que no tenga beneficio concreto para el paciente. El seguimiento clínico y el apoyo moral al enfermo y su entorno, continuarán conforme el carácter humanístico de la atención médica.
ARTÍCULO 41º (En la muerte encefálica). En caso de muerte encefálica debidamente comprobada, el médico tiene la obligación de informar de esa condición clínica al entorno familiar o legal, y evitar el empleo de técnicas, fármacos o aparatos cuyo uso sólo sirva para prolongar ese estado. Excepto en caso de donación de órganos y tejidos.
ARTÍCULO 42º (Eutanasia). La eutanasia, entendida como acto deliberado para poner fin a la vida de un paciente, es contraria a la ética médica.

Fuente: Este contenido fue proporcionado a Quásar en forma de documento suelto por un acreditado profesional médico con actividad en la ciudad de Cochabamba. Aunque la fuente es confiable, no ha podido ser corroborada de modo independiente, razón por la que se ruega a quien lo pueda complementar o aclarar haga las puntualizaciones correspondientes en forma de comentario a esta publicación. Muchas gracias.

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viernes, 24 de febrero de 2012

Glosario de psicología 6

Listado sencillo pero esencial de palabras y sus significados que se utilizan en el campo de la psicología.

SADISMO. Trastorno psicosexual en el que el sujeto obtiene placer del acto de inflingir dolor y humillación a otra persona para satisfacer sus deseos sexuales.
SEDANTE. Sustancia que atenúa los estados de excitación emotiva o motriz.
SENSACIÓN. Proceso por el cual los órganos de los sentidos convierten estímulos del mundo exterior en los datos elementales o materia prima de la experiencia.
SIGNO. Manifestación objetiva de un estado que puede ser patológico. Los signos son observados por el clínico más que descritos por el individuo afectado.
SIMBOLIZACIÓN. Mecanismo de defensa por el que se usa una imagen mental o un pensamiento consciente como símbolo para disfrazar un pensamiento inconsciente que nos produce un estado de ansiedad.
SÍMBOLO. Cualquier estímulo representativo de una idea o un objeto distinto de él.
SINAPSIS. Es el punto de conexión funcional entre dos neuronas adyacentes.
SÍNDROME GENERAL DE ADAPTACIÓN. Es una pauta de reacción fisiológica provocada por la tensión crónica, cuya finalidad es suprimir los efectos de ésta y permitir al organismo conservar sus recursos. La pauta se divide en tres etapas: 1) la reacción de alarma, 2) la resistencia y 3) el agotamiento.
SÍNDROME. Agrupación de signos y síntomas basada en su frecuente co-ocurrencia, que puede sugerir una patogenia, una evolución, unos antecedentes familiares o una selección terapéutica comunes.
SINESTESIA. Estado en el que una experiencia sensorial estimula otra modalidad de experiencia sensorial (p. ej., un sonido produce la sensación de un color particular).
SÍNTOMA DE CONVERSIÓN. Pérdida o alteración del funcionamiento sensorial o motor voluntario que sugiere una enfermedad médica o neurológica. Se supone que ciertos factores psicológicos i están asociados al desarrollo del síntoma, de modo que el síntoma no se explica por completo por una enfermedad médica o neurológica ni por los efectos directos de una sustancia. El síntoma no está producido intencionadamente ni es fingido, y no está sancionado culturalmente.
SÍNTOMA. Manifestación subjetiva de un estado patológico. Los síntomas son descritos por el individuo afecto más que observados por el examinador.
SÍNTOMAS PSICÓTICOS CONGRUENTES CON EL ESTADO DE ÁNIMO. Ideas delirantes o alucinaciones cuyo contenido es plenamente coherente con los temas típicos de un estado de ánimo deprimido o maníaco. Si el ánimo es depresivo, el contenido de las ideas delirantes o las alucinaciones consistirá en temas de inadecuación personal, culpa, enfermedad, muerte, nihilismo o castigo merecido. El contenido del delirio puede incluir temas de persecución si parten de conceptos autodespectivos como un castigo merecido. Si el ánimo es maníaco, el contenido de los delirios o alucinaciones incluirá temas sobre valor, poder, conocimientos o identidad exagerados o sobre una relación especial con una deidad o persona famosa. El contenido del delirio puede incluir temas de persecución si se basan en conceptos como un valor exagerado o un castigo merecido.
SÍNTOMAS PSICÓTÍCOS NO CONGRUENTES CON EL ESTADO DE ÁNIMO. Ideas delirantes o alucinaciones cuyo contenido no es coherente con los temas típicos de un ánimo depresivo o maníaco. En el caso de la depresión los delirios o las alucinaciones no implicarán temas de inadecuación personal, culpa, enfermedad, muerte, nihilismo o castigo merecido. En el caso de la manía, los delirios o las alucinaciones no entrañarán temas de valor, poder, conocimientos o identidad exagerados o de relaciones especiales con una deidad o un personaje famoso. Son ejemplos de síntomas psicótícos no congruentes con el estado de ánimo los delirios de persecución (sin contenido autodespectivo o de grandeza), la inserción del pensamiento, la difusión del pensamiento y las ideas delirantes de ser controlado, cuyo contenido no guarda relación aparente con ninguno de los temas anteriormente enumerados.
SISTEMA NERVIOSO AUTÓNOMO. Ver sistema nervioso vegetativo.
SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Parte del sistema nervioso formado por el cerebro y la médula espinal.
SISTEMA NERVIOSO PARASIMPÁTICO. Parte del sistema nervioso vegetativo que tiene acción inhibidora predominante.
SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO. Parte del sistema nervioso formado por las raíces que emergen del sistema nervioso central y que van a formar los nervios. Según la función pueden ser sensitivos, motores y mixtos.
SISTEMA NERVIOSO SIMPÁTICO. Parte del sistema nervioso vegetativo que tiene acción estimulante.
SISTEMA NERVIOSO VEGETATIVO. Conjunto de las fibras nerviosas no controladas por la voluntad. Tiene la función de coordinar y guiar la actividad de los órganos internos. Se subdivide en sistema simpático y parasimpático.
SOCIAL, PSICOLOGÍA. Estudio de las relaciones entre individuo y la sociedad.
SOCIALIZACIÓN. Proceso por el que un individuo desarrolla aquellas cualidades esenciales para su plena afirmación en la sociedad en la que vive.
SOCIOBIOLOGÍA. Es el estudio del comportamiento social de los organismos fundado en la premisa de que dicha conducta tiene su origen en pautas genéticas.
SOCIOGRAMA. Representación de las relaciones positivas y negativas o de la cantidad de intercambios entre los miembros de un grupo.
SOMATIZACIÓN. Proceso por el cual se transforman o convierten problemas emotivos en síntomas somáticos.
SOTERIA. Reacción ante un determinado estímulo, del que se obtiene una sensación de protección y seguridad absurda e injustificada.
SOTÉRICO, OBJETO. Objeto que proporciona una sensación de seguridad infundada.
SUBCONSCIENTE. Los fenómenos englobados bajo el término de subconsciente constituyen un conjunto de procesos psíquicos o un estrato de la personalidad cuya actividad se mantiene por debajo de los niveles conscientes. Sus manifestaciones están dotadas a menudo de mayor carga y tensión que las plenamente conscientes y afloran a este nivel por medio de complejos mecanismos de desplazamiento, proyección, etc., o en forma de sueños.
SUBLIMACIÓN. Forma de desplazamiento en el que la energía se desvía hacia un objeto que tiene unos valores ideales. El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo canalizando sentimientos o impulsos potencialmente desadaptativos en comportamientos socialmente aceptables (p. ej., deportes de contacto para canalizar impulsos agresivos).
SUEÑO NO-REM. Período del sueño en el que no se aprecian movimientos oculares rápidos.
SUEÑO REM. Período del sueño en el que se aprecian movimientos oculares rápidos.
SUEÑO. Importante experiencia psíquica que se produce mientras dormimos. Interrupción fisiológica espontánea y periódica de la actividad de la conciencia, acompañada por cambios funcionales en algunos órganos.
SUGESTIÓN. Posibilidad de influir en el comportamiento de una persona. Superstición. Creencia en la existencia y eficacia de algunos fenómenos que no tienen una explicación racional.
SUICIDIO. Consiste en quitarse voluntariamente la vida.
SUPERYÓ. Según Freud, una de las partes de la personalidad que tiene la función de formar la conciencia moral, los ideales. Se formaría en una edad temprana asumiendo el modelo de un personaje importante con el que el niño se identifica.
SUPRESIÓN. Mecanismo de defensa en que el individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo evitando intencionadamente pensar en problemas, deseos, sentimientos o experiencias que le producen malestar.
TANATOLOGÍA. Es el estudio de la muerte y del proceso que lleva a ella.
TEMPERAMENTO. Es la conformación reactiva de un individuo, el aspecto espontáneo de su personalidad. Procede de la combinación de disposiciones características emanadas de sus apetitos, emociones y estados de ánimo.
TENDENCIA CENTRAL. El concepto estadístico de tendencia central se refiere al agrupamiento de una serie de puntuaciones en torno de una medida intermedia común.
TIC. Movimiento motor o vocalización involuntarios, súbitos, rápidos, recurrentes, no rítmicos y estereotipados.
TIMIDEZ. Tendencia por parte de la persona a sentirse incómodo, inhibido, torpe y muy consciente de sí mismo en presencia de otras personas. Esto produce incapacidad para participar en la vida social, aunque se desee hacerlo y se sepa cómo.
TONO MUSCULAR. Estado de tensión de la musculatura y de excitación, más elevado en el estado de vigilia y reducido durante el sueño.
TOXICOMANÍA. Uso habitual y dañino de tóxicos, drogas o estupefacientes. Se acompaña generalmente de una dependencia psíquica y a veces también física.
TRANCE. Estado psíquico particular en el que la conciencia queda limitada y son frecuentes los estados de amnesia.
TRANSEXUALISMO. Importante disforia por la identidad sexual asociada a un deseo persistente de hacerse con las características físicas y los papeles sociales que connotan el otro sexo biológico.
TRANSFERENCIA. Proyección por parte del paciente de una serie de afectos y emociones inconscientes en la figura del médico.
TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD. Es un tipo de trastorno conductual que se caracteriza por provocar considerables problemas para la adaptación social. La persona que padece el trastorno de personalidad no siempre ni forzosamente se siente perturbada, pero en cambio los demás a menudo la consideran perturbadora o molesta.
TRASTORNO FÓBICO. Es una clase de trastorno mental caracterizado por temores irracionales, que el propio sujeto reconoce como exagerados e infundados.
TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO. Es aquel en el cual un estado patológico del cuerpo, en particular el cerebro y el sistema nervioso, genera una conducta inadaptada.
TRASTORNO MENTAL. Estado patológico que se caracteriza por confusión de ideas, perturbación emocional y conducta inadaptada. Puede tener origen orgánico o funcional.
TRASTORNO OBSESIVO-COMPULSIVO. Es un trastorno psíquico que se caracteriza por ideas irracionales involuntarias y por conductas repetitivas tendientes a reducir la angustia asociada con esas ideas irracionales.
TRASTORNOS PSICÓTICOS. Graves trastornos mentales en que se pierde el contacto con la realidad y se manifiesta un comportamiento notoriamente inadaptado. Algunos de los síntomas asociados a los trastornos psicóticos son la desorganización de la personalidad, la perturbación en el pensamiento, el desequilibrio de los estados de ánimo y la presencia de delusiones y alucinaciones.
TRAUMA PSÍQUICO. Choque emocional que deja huella en el subconsciente.
TRAVESTISMO. Trastorno psicosexual en el que el sujeto experimenta una satisfacción erótica por vestirse con ropas del sexo opuesto.
VAGINISMO FUNCIONAL. Contractura de la musculatura del tercio inferior de la vagina que impide o perturba sistemáticamente el coito.
VALIDEZ. En psicología, el concepto de validez se aplica fundamentalmente a los tests psicológicos estandarizados. Se dice que un test es válido si mide lo que se supone que debe de medir.
VARIABLE. En estadística es cualquier rasgo, atributo, dimensión o propiedad capaz de adoptar más de un valor o magnitud.
VISIÓN CIEGA. Los pacientes parecen totalmente ciegos, al menos respecto a una parte de su campo visual. Si se les pregunta si pueden ver un objeto en esa zona, la respuesta es negativa. Pero si se les fuerza a señalar dónde se halla ese objeto, indicará el lugar correcto.
VISUAL. Alucinación que implica ver imágenes estructuradas, por ejemplo, unas personas, imágenes informales, por ejemplo, destellos de luz. Las alucinaciones visuales deben distinguirse de las ilusiones, que son percepciones erróneas de estímulos externos reales.
VOLUNTAD DE SENTIDO. Según el Viktor Frankl, la voluntad de sentido es el impulso innato a encontrar un significado y propósito en la propia vida.
VOLUNTAD. La facultad psíquica que tiene el individuo para elegir entre realizar o no un determinado acto. Depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto en concreto.
VOYERISMO. Trastorno psicosexual en el que el sujeto obtiene la excitación y el placer erótico observando clandestinamente a personas que se desvisten o están desnudas, o a parejas en actos sexuales.
XENOFOBIA. Fobia a las personas desconocidas.
YO (EGO). Según Freud, es el "principio de realidad", es consciente y tiene la función de la comprobación de la realidad, así como la regulación y control de los deseos e impulsos provinientes del Ello. Su tarea es la autoconservación y utiliza todos los mecanismos psicológicos de defensa.
YOGA. Disciplina física y mental cuyo objetivo es alcanzar la unión mística del individuo con la Totalidad, el Universo, el Gran Ser, la Conciencia Cósmica o la Deidad.
ZEN. Una variedad del budismo meditativo que procura ayudar al individuo a alcanzar un estado de iluminación caracterizado por la experiencia directa de la naturaleza genuina de la realidad, sin la intermediación de abstracciones, palabras, creencias, conceptos o dualismos.
ZONA ERÓGENA. Parte del cuerpo particularmente sensible a la excitación sexual.
ZOOFILIA. Desviación de la fuente de atracción sexual, en la que la excitación se obtiene con animales.

Fuentes:
Bruno, F. J. Diccionario de términos psicológicos fundamentales. (1997). Barcelona. Paidós Studio.
CIE 10, Trastornos mentales y del comportamiento. Descripciones clínicas y pautas para el diagnóstico. (1992) Organización Mundial de la Salud. Madrid. Mediator.
DSM-IV, Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. (1997) APA. Barcelona. Masson.

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Glosario de psicología 5

Listado sencillo pero esencial de palabras y sus significados que se utilizan en el campo de la psicología.

NISTAGMO. Movimiento rítmico involuntario de los ojos, que consiste en temblores rápidos de pequeña amplitud en una dirección y un movimiento recurrente, mayor, más lento, en la dirección opuesta. El nistagmo puede ser horizontal, vertical o rotatorio.
NIVEL DE ASPIRACIÓN. Patrón subjetivo de acuerdo con el cual un individuo fija sus metas y evalúa sus logros.
OBSESIÓN. Irrupción en el pensamiento de una idea, un sentimiento o una tendencia, que aparece en el enfermo en desacuerdo con su pensamiento consciente, pero que persiste a pesar de todos los esfuerzos que hace el sujeto por deshacerse de él.
OBSESIVO-COMPULSIVA, NEUROSIS. Neurosis en las que las obsesiones y compulsiones se han hecho crónicas, perturbando la vida normal del sujeto.
ODIO. Emoción reactiva frente a una persona o una vivencia que hiere o amenaza.
OLIGOFRENIA. Ver Debilidad mental.
OLVIDO. Incapacidad del individuo para rememorar un fragmento de información que está seguro que existe en su memoria.
OMNIPOTENCIA. El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo pensando o actuando como si dispusiera de poderes o capacidades especiales y fuera superior a los demás.
ONICOFAGIA. Hábito de morderse las uñas.
ONÍRICO. Relativo al mundo de los sueños.
OPIO. Estupefaciente extraído de las cápsulas del Papaverum álbum.
ORAL, FASE. Período que abarca el primer año de vida. Según Freud, durante esta fase las necesidades, percepciones y modos de expresión del niño se centran en la boca, a través de la cual obtiene todas sus gratificaciones inmediatas.
ORGANISMO. Cualquier entidad viviente.
ORGASMO. Acción refleja provocada por la estimulación sexual, es el punto culminante del placer durante dicha excitación.
PÁNICO. Episodio agudo de los estados de ansiedad caracterizado por un miedo intenso e irracional.
PAPEL O ROL SEXUAL. Actitudes, patrones de comportamiento y atributos de personalidad definidos por la cultura en que el individuo vive como papeles sociales estereotipadamente "masculinos" o "femeninos".
PARANOIA. Delirio interpretativo que evoluciona de forma progresiva, con una lógica aparentemente perfecta y sin deterioro intelectual. La paranoia es raro que se establezca de forma pura, por eso es más conveniente hablar de personalidad paranoica, cuyos rasgos esenciales son una exagerada susceptibilidad, una hipervaloración del yo, desconfianza y una construcción mental peculiar.
PARASOMNIA. Comportamiento o hechos fisiológicos anormales que ocurren durante el sueño o en las transiciones sueño-vigilia.
PEDAGOGÍA. Ciencia de la educación.
PEDOFILIA. Trastorno psicosexual caracterizado por el interés erótico hacia los niños.
PENSAMIENTO MÁGICO. Creencia errónea de que los propios pensamientos, palabras o actos causarán o evitarán un hecho concreto de un modo que desafía las leyes de causa y efecto comúnmente aceptadas. El pensamiento mágico puede formar parte del desarrollo normal del niño.
PENSAMIENTO. Término genérico que indica un conjunto de actividades mentales tales como el razonamiento, la abstracción, la generalización, etc. cuyas finalidades son, entre otras, la resolución de problemas, la adopción de decisiones y la representación de la realidad externa.
PERCEPCIÓN. Función psíquica que permite al organismo, a través de los sentidos, recibir y elaborar las informaciones provenientes del exterior y convertirlas en totalidades organizadas y dotadas de significado para el sujeto.
PERFIL. Representación gráfica de los resultados de un test o batería de tests.
PERSEVERACIÓN. Repetición persistente y sin objetivo alguno de actividades, palabras o frases.
PERSONA. El individuo entendido como ser vivo dotado de conciencia.
PERSONALIDAD AUTORITARIA. El individuo con personalidad autoritaria presenta habitualmente los siguientes rasgos: obediencia ciega a la autoridad, cumplimiento estricto de normas rígidas, expectativa de lealtad incondicional por parte de sus subordinados, hostilidad frente a los miembros de otros grupos y admiración hacia los poderosos.
PERSONALIDAD MÚLTIPLE. Trastorno mental caracterizado por la aparición alterada en un sujeto de dos o más personalidades contradictorias entre sí.
PERSONALIDAD. Estructura psíquica de cada individuo, la forma como se revela por su modo de pensar y expresarse, en sus actitudes e intereses y en sus actos. Son patrones duraderos de percibir, relacionarse y pensar acerca del ambiente y de uno mismo. Los rasgos de personalidad son aspectos prominentes que se manifiestan en una amplia gama de contextos sociales y personales importantes. Los rasgos de personalidad sólo constituyen un trastorno de personalidad cuando son inflexibles y desadaptativos y provocan malestar subjetivo o déficit funcional significativo.
PESADILLA. Sueños con carácter terrorífico y angustioso, que carecen de significado patológico si no son muy intensos o repetitivos.
PÍCNICO, TIPO. Según E. Kretschmer, el tipo constitucional bajo y grueso.
PIROMANÍA. Necesidad no sometible al control de la voluntad de provocar incendios y presenciarlos.
PLACEBO, EFECTO. Efecto que causa una medicina más por la sugestión que por su real eficacia farmacológica.
PLACEBO. Sustancia farmacológica o tratamiento sin ningún efecto pero que proporciona alivio al paciente por un fenómeno de persuasión.
POLARIZACIÓN. El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo viéndose a sí mismo o a los demás como completamente buenos o malos, sin conseguir integrar en imágenes cohesionadas las cualidades positivas o negativas de cada uno. Al no poder experimentar simultáneamente afectos ambivalentes, el individuo excluye de su conciencia emocional una visión y unas expectativas equilibradas de sí mismo y de los demás. A menudo, el individuo idealiza y devalúa alternativamente a la misma persona o a sí mismo: otorga cualidades exclusivamente amorosas, poderosas, útiles, nutritivas y bondadosas o exclusivamente malas, odiosas, coléricas, destructivas, repelentes o inútiles.
PRÁCTICA DISTRIBUIDA. Es una situación de aprendizaje que se caracteriza por la inclusión de períodos de descanso o "recreos" entre los ensayos. Contrasta este concepto con el de práctica agrupada, situación de aprendizaje en la cual, por el contrario, un ensayo sigue al otro sin período de descanso alguno.
PRÁCTICA NEGATIVA. Método utilizado para extinguir hábitos y por el cual se repiten en forma consciente y deliberada las tendencia erróneas asociadas a dichos hábitos.
PREJUICIO. Actitud, creencia u opinión que no se basa en una información o experiencia suficiente como para alcanzar una conclusión rotunda. Literalmente se define como un "juicio previo".
PREMENSTRUAL, SÍNDROME. Conjunto de síntomas fisiológicos y psíquicos que aparecen unos días antes de la menstruación.
PRINCIPIO DE PREMACK. Si suponemos que dos de las acciones que componen el repertorio de conductas de un organismo presentan distinto grado de probabilidad en cuanto a su acaecimiento: una de ellas tiene muchas probabilidades de ocurrir, y la otra, pocas probabilidades. El principio de Premack establece que la acción con alta probabilidad de ocurrencia puede emplearse para reforzar la de baja probabilidad.
PRIVACIÓN AFECTIVA. Carencia de una relación satisfactoria y duradera con una o más personas. Es muy negativa para el desarrollo normal emotivo e intelectual del niño.
PROYECCIÓN. Mecanismo de defensa que el individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo atribuyendo incorrectamente a los demás sentimientos, impulsos o pensamientos propios que le resultan inaceptables. Consiste en proyectar cualidades, deseos o sentimientos que producen ansiedad fuera de sí mismo, dirigiéndolos hacia algo o alguien a quien se atribuyen totalmente.
PSICOANÁLISIS. Método psicoterapéutico para el tratamiento de trastornos psíquicos, que utiliza técnicas de asociación libre y la interpretación de los sueños. Es una teoría de la personalidad basada en conceptos como la motivación inconsciente, el yo, el ello y el superyo.
PSICOBIOLOGÍA. Es el estudio de la conducta en función de sus fundamentos biológicos.
PSICOCIRUGÍA. Es la cirugía practicada en el cerebro con el objeto de tratar un trastorno psíquico.
PSICOFÁRMACO. Sustancia química capaz de modificar el psiquismo normal o patológico.
PSICOFÍSICA. Es el estudio de la relación funcional entre las magnitudes de los estímulos físicos y las respuestas sensoriales a ellos.
PSICOFISIOLOGÍA. Tendencia de la Psicología experimental que considera las funciones psíquicas desde el punto de vista fisiológico.
PSICÓGENO. Referido a manifestaciones en general patológicas, cuyo origen no reside en una lesión orgánica sino en un trastorno psíquico.
PSICOLOGÍA COMPARADA. Es el estudio de las similitudes y diferencias que manifiestan en su comportamiento especies de organismos que contrastan entre sí.
PSICOLOGÍA. Ciencia que estudia la actividad psíquica y el comportamiento de los organismos.
PSICOPATÍA. Nombre genérico de un trastorno mental que se caracteriza por un comportamiento asocial.
PSICOSIS. Trastorno psíquico grave que afecta de un modo total a la personalidad y conducta del sujeto, con perturbación del juicio, de la voluntad y de la afectividad.
PSICOSOMÁTICO. Relativo, al mismo tiempo, tanto al componente psíquico o mental de la personalidad como al orgánico.
PSICOTERAPEUTA. Especialista en Psicoterapia.
PSICOTERAPIA. Conjunto de medios terapéuticos basados en la relación interpersonal; a través del diálogo, y las intervenciones del terapeuta, se posibilita la superación del conflicto psíquico.
PSICOTERAPIA. Es cualquier proceso de reeducación que tiene por objeto ayudar a una persona con problemas, recurriendo fundamentalmente a las intervenciones psicológicas, en contraste con los tratamientos orgánicos, como la administración de drogas.
PSICÓTICO. Este término ha recibido históricamente numerosas definiciones diferentes, ninguna de las cuales ha conseguido ser aceptada universalmente. La definición más estricta de psicótico se limita a ideas delirantes o alucinaciones prominentes, en ausencia de conciencia acerca de su naturaleza patológica. Una definición algo menos restrictiva también incluiría alucinaciones significativas que el individuo acepta como experiencias alucinatorias. Todavía es más amplia una definición que incluya asimismo otros síntomas positivos de esquizofrenia (esto es, habla desorganizada, comportamiento intensamente desorganizado o catatónico). Finalmente, el término ha sido definido conceptualmente como una pérdida de los límites del yo o una importante alteración de la verificación de la realidad.
PSIQUE. Conjunto de las funciones sensitivas, afectivas y mentales de un individuo.
PSIQUIATRÍA. Rama de la Medicina que estudia las enfermedades de la psique.
PUBERTAD. Etapa de la vida en que se realizan un conjunto de transformaciones morfológicas y fisiológicas que posibilitan el inicio de las funciones sexuales; marca el paso de la infancia a la adolescencia.
PULSIÓN. Tendencia instintiva que empuja a realizar o rehuir ciertos actos.
RACIONALIZACIÓN. Mecanismo de defensa por el que se tiende a dar una explicación lógica a los sentimientos, pensamientos o conductas que de otro modo provocarían ansiedad o sentimientos de inferioridad o de culpa.
RAPPORT. Se dice que en una relación entre dos o más personas hay rapport cuando sus pensamientos o sentimientos armonizan entre sí o cuando presentan una serie de puntos de vista compartidos.
RASGO. Elemento característico de la personalidad relativamente estable. El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo inventando sus propias explicaciones, tranquilizadoras pero incorrectas, para encubrir las verdaderas motivaciones que rigen sus pensamientos, acciones o sentimientos.
REACTIVA, FORMACIÓN. Mecanismo de defensa por el que todo aquello que no puede ser satisfecho se sustituye por el contrario: por ejemplo el amor hacia una persona que no nos corresponde se transforma en odio, etc.
RECONOCIMIENTO. Capacidad para identificar un cierto número de elementos de un conjunto aprendido anteriormente.
RECONSTRUCCIÓN. Fenómeno por el que los recuerdos vuelven a la memoria por estímulos conectados a acontecimientos del pasado.
RECUERDO. Reproducción de algo vivido o aprendido anteriormente.
REFLEJO. Respuesta orgánica espontánea y no aprendida.
REFUERZO. Cualquier estímulo que aumenta la probabilidad de que se produzca una cierta clase de respuestas.
REGLA MNEMOTÉCNICA. Es una estrategia cognitiva utilizada para apuntalar el funcionamiento de la memoria.
REGRESIÓN. Mecanismo de defensa que consiste en regresar a períodos anteriores del desarrollo o a comportamientos antiguos, que eran más satisfactorios.
RELACIÓN FIGURA-FONDO. En la percepción se tiende a aislar uno o más objetos (figuras) del campo perceptual (fondo). La relación figura-fondo consiste en percibir una figura de forma o pautas bien definidas, que se distingue del fondo indeterminado y amorfo.
REPRESIÓN. Mecanismo de defensa que consiste en rechazar fuera de la conciencia todo aquello que resulta doloroso o inaceptable para el sujeto. El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo expulsando de su conciencia o no dándose por enterado cognoscitivamente de los deseos, pensamientos o experiencias que le causan malestar. El componente afectivo puede mantenerse activo en la conciencia, desprendido de sus ideas asociadas.
RESISTENCIA. Oposición inconsciente o quizá consciente a llevar al nivel de la conciencia experiencias, ideas, afectos, etc., pasados, que provocarían ansiedad.
RESPUESTA. Definición una respuesta en el ámbito de la psicología, es cualquier conducta provocada por un estímulo.
RESTRINGIDO O CONSTREÑIDO. Reducción ligera de la gama y la intensidad de la expresión emocional.
RETRASO MENTAL. Desarrollo incompleto o insuficiente del desarrollo intelectual.
RETRÓGRADA. Pérdida de memoria acerca de hechos que ocurrieron antes de la acción del agente etiológico.
RETROSPECTIVA. Recurrencia de un recuerdo, sentimiento o experiencia perceptiva del pasado.
RITUAL. Conjunto de actos realizados de modo repetitivo. Típico de las conductas obsesivas.
ROL. En psicología social se considera que el rol es la personalidad pública de cada individuo, vale decir, el papel más o menos predecible que asume con el objeto de amoldarse a la sociedad de la que forma parte.

Fuentes:
Bruno, F. J. Diccionario de términos psicológicos fundamentales. (1997). Barcelona. Paidós Studio.
CIE 10, Trastornos mentales y del comportamiento. Descripciones clínicas y pautas para el diagnóstico. (1992) Organización Mundial de la Salud. Madrid. Mediator.
DSM-IV, Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. (1997) APA. Barcelona. Masson.

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