miércoles, 20 de julio de 2011

Acerca de Sucre, el Mariscal y la ciudad – Parte 8

Autor: Varios.
Fuente: Suplemento del periódico La Razón, Bolivia, La Paz, marzo de 1995.

EL TRIBUTO INDÍGENA Y SUCRE.
MÁS INGRESOS O IGUALDAD SOCIAL.
Autor: Carmen Johnson.

La reorganización financiera de la nueva República de Bolivia fue una de las más arduas tareas de la presidencia de Sucre. Su tentativa de abolir el tributo indigenal “sustituyéndolo por un régimen de contribución directa “, era el elemento esencial de estas reformas planteadas con el fin de acabar con “...la más básica e injusta de las discriminaciones sociales y económicas que había caracterizado al régimen colonial altoperuano, el tributo“. Para esto se firmó un decreto en diciembre de 1825. Este intento fue un fracaso absoluto.
El tributo de indígenas, fue una de las fuentes de ingresos más importantes de las cajas reales en el periodo anterior a la Independencia. Entre 1820-1825, el 15% de los ingresos anuales de Chuquisaca, correspondían a los tributos. En esos mismos años, para Cochabamba la cifra fue de 26% y para La Paz de 33%. De los 21 ramos anotados en los libros de la caja de Potosí, sólo 8 eran efectivos y de éstos sólo el tributo indigenal producía un ingreso confiable cada año.
Este tributo se pagaba 2 veces al año, en junio y diciembre, por lo que eran conocidos comúnmente como el ”tercio de San Juan“ y el “tercio de Navidad”. Los recaudadores eran comisionados especiales y lo recaudado era depositado en las cajas reales en Potosí.
El decreto que oficialmente abolió el tributo indígena fue expedido por Bolívar en diciembre de 1825 con la intención de “...acabar con la contribución impuesta a los indios por el gobierno español con el nombre de tributo“. Sin embargo, hay claros indicios de que Sucre ya había considerado esta medida en mayo, cuando en una carta al prefecto de Santa Cruz, le pide que asegure a los indios de Chiquitos que el gobierno republicano les quitará de encima el peso del tributo y todas las demás obligaciones para que sean “hombres libres y ciudadanos”.
La contribución directa, se estableció con carácter experimental por sólo un año; ésta se basaba en que todos debían pagar en proporción a lo que tuvieran. Este sistema tenía 3 ramas principales:
Contribución personal de 3 pesos para todo hombre sin distinción de casta entre los 18 y 60 años. (Salvo militares en servicio, religiosos de claustro e inválidos).
Contribución sobre las propiedades en alquiler del 4% para las rústicas y del 3 % para las urbanas, o del 2% del valor si no estuviesen alquiladas.
Contribución sobre las rentas anuales que produzcan las ciencias, artes e industrias.
Las reacciones a la abolición del tributo indígena, y a la consecuente introducción de la contribución directa, fueron variadas. Los criollos no querían un sistema igualitario de contribución, no querían ser “tributarios”. Suprimir el sistema de tributo era algo inconcebible para las clases dominantes de esa época, atenuar la opresión de los indígenas no era tema de discusión para esas élites. Estos preferían que el tributo sostuviera al Estado y no un sistema de impuestos igualitario donde ellos tendrían que pagar por lo que tuvieran.
En el periódico “El Cóndor de Bolivia”, en fecha 2 de febrero de 1826, se puede leer lo siguiente: “Parece que algunas personas en esta ciudad han recibido no bien el derecho de la contribución directa, particularmente ciertas clases que todo murmuran. Algunos han dicho que es ponerlos tributarios como a los indios; y otros, que no habiendo ellos pagado esta contribución anteriormente, han empezado su condición de nuevo..., sin embargo preguntamos a los primeros: ¿Por qué se han de creer de una clase privilegiada al indio?. Bajo un gobierno libre, por qué han de pensar que el indio que es el más infeliz ha de pagar al Estado más derechos que las otras clases que son las que tienen goces, comodidades y ventajas...”
Es en estas circunstancias que el Ministro Infante censura públicamente a la élite boliviana por querer pasar toda la carga impositiva a los indígenas, mientras, al mismo tiempo, se proclamaban públicamente como devotos de la libertad y de la igualdad.
Los caciques también se opusieron tercamente, al ver sus intereses de clase amenazados. Durante la colonia, habían hecho el papel de intermediarios en la percepción del tributo entre su pueblo y la corona, obteniendo beneficios. Los caciques, al enterarse de que debían pagar de acuerdo a la cantidad de ganado que tenían, trataron de persuadir a los indios de sus comunidades que pidiesen la restauración del tributo. Es innegable la influencia de esta poderosa élite indígena decidida a no perder sus prerrogativas.
Otro serio problema con el que tropezó la reforma tributaria fue el administrativo. La tarea de levantar el catastro de lo poseído por los indios, fue dada a los Gobernadores de las provincias. Las autoridades debían recorrer el territorio y hacer el levantamiento respectivo. Pero estas, “...considerando aun a los indios como sus esclavos y dándoles el mismo tratamiento que los antiguos amos, exigieron de ellos que trajeran sus ganados y demás desde las estancias y campos a la casa del Gobernador para contarlos, porque los gobernadores no podían molestarse en ir a llenar su comisión fuera. Los indios de La Paz se molestaron y no quisieron presentarse ante los funcionarios, incluso se temió un conflicto, motivo por el cual, “El Cóndor de Bolivia “ en mayo de 1826, reclama de los Prefectos la vigilancia en el cumplimiento de los deberes de sus gobernadores para “proteger a los indios...”
La resistencia en el Congreso también fue notable. Los representantes de la élite boliviana defendían los privilegios que habían heredado del régimen colonial.
Fue un 2 de agosto de 1826, cuando Sucre se vio obligado a firmar una nueva ley, reconociendo implícitamente que la reforma impositiva había fracasado; la ley autorizaba el cobro del tributo indígena de acuerdo a las estipulaciones de la legislación colonial. Poco después, en una carta que Sucre envía Bolívar se lee “...los cholos no quieren igualarse a los indios y aún estos mismos tienen diferencias entre sí... “ (O’Leary, 1981).
En agosto de 1826, el tributo indígena se cobró como siempre. Ese año, el total recaudado fue el 40% de los ingresos totales, contra el 31 % recaudado en 1825. Sucre, obedeciendo a sus principios liberales, nunca dejó de pregonar que el tributo indígena era denigrante (Memoria del 10 de julio de 1825) y que, una de las maneras de ejercer la igualdad civil era, precisamente, equiparar las obligaciones impositivas en función del beneficio que reportaban los bienes, las artes, la industria y la ciencia; pues consideraba que el tributo indígena estaba diseñado para perpetuar distinciones de clase y privilegios de una minoría dominante.
La ley que la Asamblea de 1826 aprobó para reconfirmar el hecho de que el tributo era el único gravamen que los indígenas estaban obligados a pagar, representaba un retorno al status-quo y una derrota del principio de igualdad.

LA PRIMERA LEY DE IMPRENTA.
EL RUIDO ILUMINADOR DE LA PRENSA.
Autor: R.A.

Antonio José de Sucre era un hombre preocupado por activar el ruido iluminador de las imprentas. Como buen liberal sabía que uno de los pilares de la sociedad anhelada por seres humanos iguales ante las leyes, era la libertad de prensa. Por eso el Vencedor de Ayacucho le puso especial dedicación a “El Cóndor de Bolivia”, el primer periódico de la flamante República.
Sin embargo el impulso no quedó ahí. El Mariscal vio también la necesidad de acompañar el alumbramiento de la prensa boliviana con una Ley que normara la flamante actividad. Es así que un año y cuatro meses después de haberse fundado la República, el Congreso aprobó la llamada “Ley sobre la Libertad de Imprenta”.
INALTERABLE.
Pese a su antigüedad, la Ley de Sucre ya contiene un principio que se mantuvo vigente a lo largo de la escasa tradición legal en esta materia. Incluso en la Ley actual, aprobada casi un siglo después, se preserva la idea de que un delito de imprenta no equivale a un delito común, y que lo que se publica no tiene el rango de la calumnia lanzada mediante un grito de vecindario. Por eso, tanto en la primera como en la última Ley de Imprenta del país, se dispone la conformación de jurados especiales, conformados por personas confiables, quienes deciden si el acto demandado debe ser objeto de castigo o no por parte de las autoridades. En ambos casos los tribunales son frondosos. En tiempos de Sucre se contemplaba un número de 25, ahora son 40.
QUÉ ES DELITO.
En la Ley de Sucre son tres los delitos considerados de imprenta: impulsar la desobediencia a las leyes, combatir la moral pública y difamar la vida íntima de las personas.
El peor de todos puede detectarse de acuerdo a cuál de ellos tiene reservado el castigo más severo. Lo más grave es sin duda lo primero: socavar la fidelidad a las leyes. Aquel que instara a sus lectores al desacato de las normas legales, merece, según la Ley de Sucre, un destierro de seis meses fuera del territorio de la República. Los demás agravios se subsanan con dinero, multas que van desde de los 200 hasta los 1.000 pesos, de acuerdo al veneno de la ofensa publicada.
Hoy en día, los castigos sólo tienen un calibre económico, y se recurre a la cárcel únicamente en caso de que el transgresor de imprenta no pueda pagar la multa.
¿QUE SE LLAMA?
Tanto en 1826 como en 1925, la Ley de Imprenta fija como responsables del contenido de una publicación, en primera instancia, a los que firman un artículo. En el siglo pasado todo individuo debía visitar a la Policía antes de llegar a las puertas de la imprenta con su creación escrita en las manos. Allí, ante las fuerzas del orden, debía poner en claro en qué imprenta deseaba difundir su opinión, en qué día y qué título llevaría el artículo o ensayo. De esa manera, un futuro jurado de imprenta estaba en condiciones de saber quién era el responsable de una eventual infracción legal. Era la forma, prevaleciente hasta hoy, de conjurar el anonimato y obligar a los escribanos a responder por sus opiniones.

EL PRESIDENTE SUCRE Y LAS PRIMERAS MONEDAS BOLIVIANAS.
Autor: Fernando Baptista.

En 1825, los representantes nacionales, al igual que los convocados a otras asambleas constituyentes, procedieron, con carácter prioritario, a la selección de los símbolos, que de una forma gráfica representasen a la nación emergente. Reunidos en Chuquisaca, luego de convenir en constituir una nación unitaria, independiente de toda dominación extranjera, y popular-representativa que llevase el nombre de República Bolívar, pasaron a la selección de símbolos patrios y entre éstos la moneda. Con este propósito la Asamblea designó una comisión que fue integrada por Mariano Méndez y José Miguel Ballivián, representantes de La Paz y Cochabamba respectivamente.
En base al informe de los comisionados, la Asamblea General dispuso, mediante Decreto de fecha 17 de agosto de 1825, las características y símbolos de las nuevas monedas de oro y plata que debían acuñarse en la Casa de la Moneda de Potosí en nombre de la República Bolívar.
De acuerdo al referido Decreto, las monedas por acuñarse “serían del diámetro, peso y ley que hasta el presente”, vale decir que las monedas mantendrían iguales características a las dispuestas por los Reyes Católicos en su célebre Pragmática de Medina del Campo del 13 de junio de 1497, con denominaciones basadas en el sistema duodecimal español de ocho, cuatro, dos, uno y medio real. De igual manera, las monedas observarían el contenido fino de plata, entonces vigente, de 10 dineros y 20 granos equivalentes a 903 milésimos.
Como impronta, las monedas llevarían en el anverso el Cerro de Potosí y un sol nacido sobre su cima. A los costados del cerro, expresados en un número y letra mayúscula, el valor de las monedas en soles, en sustitución a la denominación de Reales. La leyenda colocada en el perímetro superior diría “REPÚBLICA BOLÍVAR”. En el anverso, dos alpacas sentadas, enfrentadas, con el cuello elevado y la vista fija en el árbol de la libertad, coronado por cinco estrellas. Cada estrella representaba a uno de los departamentos que conformaron inicialmente la República, a saber: Cochabamba, Chuquisaca, La Paz, Potosí y Santa Cruz. La leyenda diría “CON UNIÓN, FIRMEZA, ORDEN Y LEY”.
Esta disposición legislativa nunca llegó a ejecutarse y por lo tanto no se acuñaron monedas del tipo descrito, ni siquiera la Casa de la Moneda procedió, como era habitual, a la elaboración de los cuños de ensayo correspondientes.
El Presidente Sucre prefirió que la Casa de la Moneda continuase acuñando monedas con la imagen de Fernando VII, en el anverso y el Blasón del Imperio español en el reverso, tal como venía sucediendo desde 1808. De tal suerte que, en los años 1825 y 1826 inclusive, la Casa de la Moneda acuñó únicamente monedas de plata, porque de oro no las hubo, con las características y los símbolos virreinales.
DOS RAZONES.
La determinación del Presidente Sucre de continuar con la acuñación de monedas virreinales, se debía a dos razones:
La primera, porque ninguna moneda como la potosina había tenido, durante tantos siglos, mayor predicamento y aceptación en el mercado internacional. Fue por antonomasia una divisa, una moneda fuerte de curso universal. De tal forma que una alteración de sus características o símbolos, en nombre de una república naciente, con más enemigos que amigos entre sus vecinos, podía haber suscitado el rechazo de la moneda entre los nacionales y extranjeros, embrollando todavía más sus relaciones internacionales.
La segunda está relacionada al cuestionamiento que los congresales venían formulando a los símbolos originalmente convenidos, por considerarlos muy parecidos a los contenidos en las monedas argentinas y peruanas en circulación; consecuentemente poco apropiados para identificar, de una manera indiscutida, a la República Bolívar.
El Presidente Sucre así lo entendió y en consecuencia dirigió una nota el 7 de noviembre de 1826 al Cnl. León Galindo, su compañero de armas en las gestas más heroicas, recientemente nombrado prefecto de Potosí, indicándole que los congresales insistían en que las monedas llevasen su imagen, a lo cual se había opuesto tenazmente. Sugiriendo, en cambio, que el anverso llevase la imagen del Libertador, en sustitución del Cerro de Potosí y para establecer que no se oponía “del todo” a recibir el honor que le habían querido dispensar, convino en que en el cordoncillo se ponga su apellido y Ayacucho 1824.
La Ley del 20 de noviembre de 1826 recoge las instrucciones del Presidente Sucre con relación a la moneda que debía acuñarse a partir del mes de enero del año siguiente. Las características serían las mismas que las dispuestas inicialmente, en tanto que en el anverso como impronta llevaría a la efigie del Libertador, y como leyenda “REPUBLICA BOLIVIANA”, y en reverso las alpacas y el Árbol de la Libertad coronando, con seis estrellas al haberse creado, días antes, el departamento de Oruro, con la leyenda “LIBRE POR LA CONSTITUCIÓN”.
Características y símbolos que la moneda nacional conservaría, con pequeñas variantes, hasta 1863.

SUCRE Y LA REFORMA DE LA IGLESIA: DE CELDAS DE CONVENTO A AULAS DE COLEGIO.
Autor: José Crespo Fernández.

EL DIAGNÓSTICO
La Iglesia católica de la Audiencia de Charcas había jugado un papel decisivo en la etapa colonial; la política, la economía y la cultura estaban controladas por el matrimonio entre el Gobierno colonial y la Iglesia.
El poder de la Iglesia era tal, que el valor de sus bienes equivalía casi a dos veces el presupuesto de egresos de 1827 de la república de Bolivia. Controlaban, en propiedad o estaban hipotecadas a monasterios, conventos, capellanías, cofradías y la jerarquía secular, cerca de 5/6 partes de las propiedades urbanas y rurales de la nueva república. Esta acumulación de riqueza fue posible, principalmente, por el cobro del “diezmo” (el 10% de impuesto en especie a toda la producción agrícola, exceptuando a los indios que pagaban tributo) y por el cobro de servicios religiosos.
Cuando Sucre ingresó al territorio del Alto Perú, la Iglesia estaba organizada en el arzobispado de La Plata y los obispados de La Paz y Santa Cruz de la Sierra. La cabeza de la arquidiócesis de La Plata era el Dr. Matías Terrazas, Deán y Gobernador del cabildo eclesiástico metropolitano.
Sucre percibió la importancia de la Iglesia, y en mayo de 1825, pidió informes al Deán de Chuquisaca y a los presidentes de los departamentos sobre el número de conventos, monjas, rentas, colegios, colegiales, cátedras, fincas, rentas de cada colegio y la institución que los sostiene. (Archivo de Sucre, Vol. VI). No es casual que en la misma circular, Sucre pidiera información sobre la Iglesia y la educación, más tarde veremos que los monasterios y conventos serán colegios y los diezmos sueldos de los maestros.
LAS REFORMAS
La necesidad de recursos que tenía el gobierno para atender la educación y otros servicios sociales, el pensamiento liberal de Sucre que sostenía que la Iglesia debía someterse al Gobierno y el respaldo de terratenientes, mineros y capitalistas para que se liberen las tierras y capitales del control de la Iglesia (Lofstrom), hicieron posible el conjunto de reformas que afectarían a la Iglesia en los primeros años republicanos.
Estas reformas se iniciaron con la eliminación del “fuero eclesiástico” desde el momento que ninguna de las leyes aprobadas por el gobierno republicano exceptuaba a los curas de su acatamiento ni de las sanciones ante su incumplimiento. El Patronato Real, que era el poder concedido por el Vaticano al gobierno español para nombrar a las autoridades eclesiásticas, pasó a ser un derecho nacional; así actuó Sucre cuando nombró a los nuevos obispos de La Paz y al de Santa Cruz. La Constitución de 1826 estableció el Patronato Nacional de la iglesia.
El 29 de marzo de 1826, un decreto firmado por Sucre disponía que de los 37 monasterios de las órdenes de franciscanos, mercedarios, dominicos, agustinos y diocesanos, solamente quedarían 12; no fueron incluidos los hospitales de San Juan de Dios y Belén y el oratorio de San Felipe Neri en Chuquisaca. El Decreto establecía que los curas de los monasterios suprimidos pasarían a los que quedaban. Todos los bienes de los monasterios suprimidos pasaron a disposición del Gobierno.
En el curso de 1826, el gobierno de Sucre confiscó varias propiedades urbanas de las distintas órdenes religiosas y les dio un uso distinto: En Chuquisaca, el claustro de San Francisco fue convertido en cuartel y en mercado; la iglesia de San Agustín fue convertida en escuela y teatro, mientras que el claustro fue cuartel y hotel; el claustro de los dominicos fue utilizado por la prefectura, la Corte Suprema, la Biblioteca Nacional y el Colegio Junín; el Templo de la Merced fue convertida en la parroquia de San Roque y su claustro fue vendido por la Prefectura.
En La Paz, el edificio de los agustinos fue destinado a la Municipalidad y el Monasterio dominico al Colegio Ayacucho. En Cochabamba y Potosí, claustros e iglesias fueron convertidos en colegios, oficinas públicas, teatros o cines.
El 14 de septiembre de 1826, Sucre emitió una Ley por la que todos los diezmos recolectados en la república desde el año 1827 serían depositados en el tesoro público; con esta reforma la Iglesia quedaba totalmente sujeta al gobierno, inclusive los sueldos de la jerarquía serían pagados por el gobierno.
Otras medidas complementarias a las anteriores fueron ejecutadas, como la secularización del clero regular, la confiscación del tesoro de la Iglesia, la supresión de las hermandades religiosas, la disminución del personal administrativo y la reducción de tarifas por servicios religiosos, son algunas de ellas.
William Lofstrom, en su libro El Mariscal Sucre en Bolivia (1983), del cual se ha obtenido información para este artículo, concluye que “El resentimiento fue uno de los resultados inmediatos de la reforma eclesiástica. Algunas de las medidas tuvieron un efecto permanente y de largo alcance, otras temporal y algunas resultaron ineficaces. El poder y la influencia del clero quedaron grandemente reducidas”.

LA CREACIÓN DE LA CORTE SUPREMA: JUSTICIA PARA TODOS
Autor: Edgar Montaño Pardo

Desde 1561 la ciudad de La Plata, hoy Sucre, fue la sede del máximo tribunal de justicia de la Real Audiencia de Charcas, la misma que estaba compuesta por un Presidente, 5 Oidores, un Regente, un Fiscal, un Teniente de Gran Canciller y otros Oficiales. Por su proximidad a Potosí y por numerosas circunstancias favorables, la nombrada capital fue una corte eclesiástica, forense, literaria y social de jerarquía, que en pleno auge colonial rivalizó con otras ciudades. La trascendencia continental de la instancia superior de justicia permitió a su vez, la formación de afamados centros académicos (la Academia Carolina y la Universidad de San Francisco Xavier) donde se graduaron varias generaciones de renombrados juristas y doctores, muchos de los cuales tuvieron un rol protagónico en la organización política republicana.
Una vez derrotado el general Pedro Antonio de Olañeta, en los meses previos a la realización de la Asamblea del 10 de julio, en pleno ejercicio de su presidencia provisoria, Sucre resolvió dar continuidad a la administración de justicia.
Convencido del beneficio de la justicia para la sociedad, el joven estadista promovió en Chuquisaca el funcionamiento de una Corte Superior de Distrito. Para el Mariscal, el ejercicio de la justicia era una virtud republicana, un pilar de la sociedad y un derecho fundamental del individuo.
De la dedicación que Sucre prodigó a este tema, surgió el primer decreto de 27 de abril de 1825, el cual determinó el funcionamiento de los tribunales de justicia con la misma competencia y jurisdicción que en el antiguo régimen virreina!, mientras se instituyese el nuevo régimen jurídico acorde a la nueva realidad política.
La tarea de organizar e instalar el tribunal fue encargada a Manuel María Urcullo, Mariano Serrano, Casimiro Olañeta, Leandro Uzín, Mariano Guzmán y Eusebio Gutierres. Algunas cartas posteriores al mes de mayo, demuestran un particular interés por el nombramiento de funcionarios idóneos para escribanos, alguaciles y porteros (Carta de Sucre a la Corte Superior de Chuquisaca de 30 de mayo de 1825).
Meses más tarde, durante la corta estancia de Simón Bolívar en Chuquisaca, el 15 de diciembre, se creó en La Paz una segunda Corte Superior de Justicia, con las mismas características, atribuciones y competencia que la de Chuquisaca. Este nuevo tribunal estaba constituido por cuatro jueces y un fiscal con jurisdicción sobre los departamentos de Cochabamba y La Paz, comprendiendo además las provincias de Oruro, Paría y Carangas.
La Constitución bolivariana, sancionada por el Congreso Constituyente el 6 de noviembre de 1826, dejó establecido que el Poder Judicial residía, al igual que hoy, en la Corte Suprema de Justicia y se constituía en un Poder del Estado, conjuntamente con el Ejecutivo, Electoral y Legislativo.
Señalaba, como en la actualidad prescriben varias constituciones (Estados Unidos, Argentina), el carácter vitalicio del nombramiento de sus Ministros, quienes sólo podían ser suspendidos por causas determinadas por ley expresa.
La primera Corte Suprema de Justicia fue instalada el 16 de julio de 1827, el Mariscal de Ayacucho recibió el juramento a los primeros Ministros: Manuel María Urcullo, su primer Presidente, Juan de la Cruz Monje y Ortega, Mariano Guzmán y Casimiro Olañeta.
De acuerdo a la reglamentación la Corte Suprema se componía de un presidente, seis vocales y un fiscal, divididos en las salas que fuesen convenientes. La presidencia tenía carácter rotativo; antecedente que ha sido actualizado en la Ley de Organización Judicial vigente, pues en el futuro los presidentes tendrán un mandato por dos años únicamente, y no por todo el tiempo de su designación, como sucedía hasta hace poco.
Para ser ministro de la Corte se requería tener un mínimo de 35 años, ser ciudadano en ejercicio, haber sido miembro de una corte de distrito o acreditar el ejercicio de la profesión por diez años. Las atribuciones de Corte Suprema de Justicia de 1826, no difieren sustancialmente de las actuales; con excepción de aquellas referidas al patronato nacional y bulas conexas con cuestiones religiosas y civiles. Por otra parte, tenía facultades para juzgar a los altos dignatarios de Estado, después de pasar por la instancia decisiva del Poder Legislativo, sistema que se mantiene vigente.
La llamada Constitución Vitalicia de 1826, también normaba el funcionamiento de las cortes distritales y los partidos judiciales. Estos últimos eran nombrados para administrar justicia en provincias y se les conocía como Jueces de Letras.
El periódico “El Cóndor de Bolivia” en su edición del 19 de julio de 1827, relievó la instalación de la primera Corte y publicó los discursos del Presidente y los Ministros posesionados. Con espíritu idealista el presidente Sucre, resaltando el carácter de independencia y garantía que significaba la justicia para todos, expresaba: “Bolivia que tanto se ha distinguido por su amor a la libertad, ve con transportes de alegría asegurados los derechos civiles de sus ciudadanos, en este tribunal respetable, que gozando una absoluta independencia del Gobierno, tiene en sus manos todas las garantías contra el influjo del poderoso, y los abusos de la autoridad, me congratulo con la nación del acto augusto que perfecciona sus instituciones”.
Coherente con sus principios liberales, Sucre cimentó las bases de la organización judicial republicana. Convencido de la proyección equitativa de la justicia, afirmó finalmente en su mensaje: “la vida, la fortuna, el honor de los bolivianos quedan depositados en vosotros que como apóstoles de la ley, que como sus magistrados, veréis que al recinto de este templo se acercan los Ministros de Estado hasta el último de los ciudadanos con la confianza de que la justicia tiene aquí sacerdotes incorruptibles, y que la distribuyen inspirados por la rectitud de Dios mismo: vuestra misión, es sagrada: su fiel desempeño os traerá la bendición de vuestra patria”.

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