Parte 1 de 3.
Contenido del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico de Bolivia.
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
Los Médicos Bolivianos, en concordancia y cumplimiento de los preceptos éticos deontológicos contenidos en el presente código,
DECLARAMOS:
Ser continuadores de la Filosofía y pensamiento Hipocrático, adhiriéndonos a sus postulados y recomendaciones éticas en el ejercicio de la Profesión Médica.
Ser idóneos en el ejercicio de la profesión médica y por ello, ejercerla con humanismo, conocimiento, competencia responsabilidad y amor al paciente.
Aceptar los postulados de la Bioética en Medicina, observando en todo momento los principios de:
No maleficencia, en el sentido de no causar daño al paciente y evitarle sufrimiento en aquellas prácticas médico quirúrgicas que fuesen necesarias por causa de su enfermedad.
Beneficencia, aplicando en forma idónea, oportuna y eficiente los conocimientos y recursos que la ciencia y el arte médico nos ofrecen para el mantenimiento o recuperación de la salud de la persona o la colectividad, y de no ser esto posible, aliviando al menos las dolencias con el consuelo y apoyo moral.
Autonomía respetando las decisiones del paciente consciente de su mal y en función a la opción que elija de su proyecto de vida.
Justicia y equidad, como el reconocimiento pleno a los derechos que tiene todo ser humano a gozar de los beneficios de la salud, sin discriminación de ninguna índole y esforzándonos por ofrecer una atención médica de la misma calidad para todos.
Recordamos nuestro compromiso en el cumplimiento de tales principios, reconociendo, como precepto ético, la necesidad de capacitación y actualización permanente en todos los aspectos científicos, tecnológicos y administrativos de la profesión médica, para mejorar la calidad de vida de las personas.
Ser fieles a nuestros principios y firmes en el acatamiento a toda norma que defienda y precautele los Derechos Humanos, adecuando la práctica de la Medicina Boliviana de acuerdo con las realidades y necesidades de nuestras etnias, culturas y costumbres.
Con todos estos enunciados, como miembros del Colegio Médico de Bolivia, renovamos individual y colectivamente nuestro Juramento Hipocrático, reafirmando ejercer la medicina dentro de los cánones de la ética y la deontología médica, realizando el acto médico con el sentimiento y conciencia que existe en el espíritu de servicio de cada uno de nosotros, y declarando nuestro respeto y acatamiento estricto a las normas establecidas en el presente Código de Ética y Deontología Médica, y en caso de su contravención, inobservancia o incumplimiento a lo que determinen en sentencia los Tribunales Ético-Deontológicos.
CAPITULO I. PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 1º (Definición). El Código de Ética y Deontología Médica es el conjunto de normas que atañen al médico en su relación con el paciente, la sociedad y su entorno, en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 2º (Ámbito de aplicación). Los principios, deberes y ordenamiento que impone este código, son de cumplimiento obligatorio para todos los médicos en el ejercicio de su profesión, cualquiera sea la modalidad de práctica. La condición de empleado al servicio de una institución pública o privada no exime al médico de ninguno de los deberes, responsabilidades y derechos contemplados en las normas del Colegio Médico de Bolivia, ni del presente Código.
ARTÍCULO 3º (Ejercicio de la medicina). El ejercicio de la Medicina implica responsabilidad profesional y compromiso moral, individual y colectivo de los médicos con las personas y con la sociedad, e impone deberes ineludibles, cuya contravención dará lugar a sanciones.
ARTÍCULO 4º (Principios del ejercicio médico). La actuación profesional del médico se ajusta a los siguientes principios:
1. Respeto a la vida.
2. Respeto a la persona, a la familia y a la colectividad.
3. Reconocimiento de las propias capacidades y limitaciones.
4. Aceptación de responsabilidades por el acto médico.
ARTÍCULO 5º (Proyección de la conducta del médico). Dentro de los principios enunciados, la conducta del médico se proyecta en:
1. El paciente y su familia.
2. La colectividad.
3. Sus colegas de profesión.
4. El personal de salud.
5. La Institución donde ejerce.
6. El Colegio Médico.
ARTÍCULO 6º (Conducta personal del médico). El médico al margen del ejercicio profesional, debe observar una conducta personal honorable, decorosa, considerada y respetuosa, acorde con la majestad e imagen de su profesión.
CAPÍTULO II. DEBERES DEL MÉDICO.
ARTÍCULO 7º (Obligaciones normativas y éticas para el ejercicio Médico). El médico debe observar la normativa del Colegio Médico de Bolivia, su Código de Ética y Deontología, así como las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial y la Confederación Médica Latinoamericana, al participar en las siguientes labores profesionales:
1. Promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.
2. Investigación biomédica en general.
3. Investigación terapéutica en humanos.
4. Aplicación de tecnologías con fines diagnósticos y terapéuticos.
5. Organización y funcionamiento de centros para la utilización de órganos, tejidos y hemoderivados o su producción.
6. Anticoncepción.
7. Reproducción humana asistida
8. Aborto.
9. Emisión de certificaciones de: Nacimiento, Enfermedad, Incapacidad, Médico Legales, Defunción, Esterilización.
10. Verificación de la defunción.
11. En todos los temas relacionados con las disposiciones vigentes que demanden pronunciamiento en particular, o en las recomendaciones de las Asambleas de la Asociación Médica Mundial y Asociación Médica Latinoamericana.
12. Educación médica.
ARTÍCULO 8º (Prelación de normativas). Las disposiciones vigentes en el país tienen prelación sobre las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial o la Confederación Médica Latinoamericana (CONFEMEL).
CAPITULO III. DE LA RELACIÓN MÉDICO – PACIENTE.
ARTÍCULO 9º (Actuación del médico). El médico debe proporcionar atención profesional a toda persona que la necesite, sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 10º (Emergencia médica). En caso de emergencia, ningún médico podrá negar su atención profesional.
ARTÍCULO 11º (Formas de relación). La relación médico – paciente se establece en los siguientes casos:
1. Por decisión espontánea y voluntaria del paciente y del médico
2. Por acción unilateral del médico en caso de emergencia.
3. Por solicitud de terceras personas.
4. Por compromiso de atención a pacientes de entidad pública o privada.
ARTÍCULO 12º (Obligaciones en el acto médico). El médico está obligado a otorgar al enfermo consideración humana, brindándole su ayuda profesional y moral, respetando sus valores étnico culturales, temores y flaquezas.
ARTÍCULO 13º (Respeto al pudor). El médico debe respetar escrupulosamente el pudor del paciente. En todo examen clínico o instrumental que realice, debe contar de preferencia con la presencia de personal auxiliar o un allegado del paciente.
ARTÍCULO 14º (Elección del médico). La elección del médico es un derecho del paciente o de terceras personas según lo previsto en el artículo 12 numeral 3 de este Código, excepto en las instituciones que se rigen por sus propias normas. Asimismo la decisión de consultar a otro profesional debe ser respetada, debiendo el médico tratante, en ese caso, facilitar los documentos e información requerida.
ARTÍCULO 15º (Atención médica de calidad). Es obligación del médico ofrecer al enfermo la mejor atención, con todos los conocimientos que estén a su alcance y recursos disponibles. Cuando esto no sea posible, debe informar de ello al paciente con veracidad y oportunidad.
ARTÍCULO 16º (Observancia legal). La atención del paciente, en consultorio institucional o privado, se regirá estrictamente bajo las normas establecidas en los documentos legales pertinentes.
ARTÍCULO17º (Uso adecuado de exámenes y procedimientos médicos). La realización de exámenes, tratamientos o procedimientos deben tener el justificativo científico necesario.
ARTÍCULO 18º (Observancia de la Praxis Medica y su implicancia legal). El médico debe abstenerse de emplear tratamientos o técnicas cuyo manejo desconoce o para los cuales no está entrenado, siendo responsable de los daños que cause por negligencia, imprudencia, impericia, ignorancia o abandono
ARTÍCULO 19º (Observancia de las normas y protocolos médicos). El médico debe utilizar recursos diagnósticos y terapéuticos suficientemente probados y autorizados por normas y protocolos vigentes; en circunstancias excepcionalmente graves, podrá utilizar un procedimiento alternativo no protocolizado siempre que represente la única posibilidad y esté respaldado por una junta médica constituida por no menos de tres profesionales médicos, bajo consentimiento informado y firmado por el paciente, sus familiares o apoderado legal.
ARTÍCULO 20º (Información al paciente). Para la aplicación de cualquier método diagnóstico o terapéutico, es necesario informar al paciente, sus familiares o apoderado legal y registrar en la historia clínica correspondiente.
ARTÍCULO 21º (En situaciones de riesgo o mutilación). Para efectuar un procedimiento médico o quirúrgico que entrañe mayor riesgo que el habitual o signifique mutilación, el médico debe contar con el consentimiento informado y escrito del paciente, sus familiares o apoderado legal.
ARTÍCULO 22º (Acto médico en casos especiales). En caso de inconsciencia, incapacidad mental o legal del paciente, el médico debe requerir el consentimiento informado y escrito de sus familiares o apoderados en presencia de testigos. En situaciones de urgencia y ausencia de responsables, debe contar, en lo posible, con la opinión autorizada y aquiescencia escrita de uno o dos médicos llamados en consulta.
ARTÍCULO 23º (Acto médico en casos de emergencia). Si en un caso de emergencia no fuera posible obtener el consentimiento informado, siempre y cuando el criterio clínico aconsejara un tratamiento médico o quirúrgico inmediato, el médico quedará facultado para realizar el tratamiento, sin necesidad de autorización alguna
ARTÍCULO 24º (De la Competencia del médico en casos de emergencia). Independientemente de su función o especialidad, el médico debe prestar auxilio inmediato al enfermo en peligro. El acto médico en este caso, no implica responsabilidad por resultados no deseados.
ARTÍCULO 25º (El acto médico en menores de edad). No se realizará acto médico alguno a pacientes menores de edad sin previo y pleno consentimiento informado y escrito de los padres o tutores; a menos que la vida o que el futuro del paciente exija intervención de urgencia.
CAPÍTULO IV. EL MÉDICO EN EL INICIO Y FIN DE LA VIDA HUMANA.
EN EL INICIO DE LA VIDA.
ARTÍCULO 26º (Respeto a la vida). El Médico debe respeto a la vida desde su inicio. El aborto procede únicamente cuando se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 266 del Código Penal:
1. Cuando se efectúa como medida terapéutica.
2. Cuando la gestación es producto de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto.
ARTÍCULO 27º. (Aspectos legales y competencia profesional). En los casos previstos en el artículo anterior, el aborto será practicado por un médico especialista. En el caso del aborto terapéutico previo consentimiento informado de la mujer o un familiar próximo y la aprobación de una junta médica integrada por dos médicos especialistas. En el caso del inciso b), de acuerdo a lo prescrito por el artículo 266 del Código Penal. En ambos casos el procedimiento será efectuado en centros hospitalarios adecuados y de funcionamiento legal.
ARTÍCULO 28º (Derechos del médico en relación al aborto). Si el médico considera que aconsejar o efectuar un aborto no punible es contrario a sus convicciones, podrá excusarse permitiendo la continuidad de la atención mediante otro médico calificado.
EN LA REPRODUCCIÓN HUMANA.
ARTÍCULO 29º (Actuación y limitaciones del médico en la reproducción humana asistida). No está permitido al médico contribuir a gestar seres humanos para fines de investigación, comercio o uso como fuente de recursos diagnósticos o terapéuticos. Los embriones producto de fertilización in vitro, deben ser transferidos al útero materno. El embrión humano no puede ser sujeto de experimentación ni materia prima de medicamentos, cosméticos u otros productos, en concordancia con las resoluciones de la Asociación Médica Mundial.
ARTÍCULO 30º (Limitaciones en la subrogación del embarazo). No está permitido al médico contratar por dinero el útero de una mujer (madre gestante) para implantar embriones obtenidos in vitro, con uno o varios gametos de terceros progenitores.
ARTÍCULO 31º (Actos vedados al médico en la reproducción humana). No está permitido al médico la aplicación de procedimientos dirigidos a practicar la eugenesia entendida como la aplicación de las leyes biológicas de la herencia para la selección artificial de los seres humanos, a menos que sea para evitar, en la etapa preconcepcional, la transmisión de enfermedades graves relacionadas con el sexo.
ARTÍCULO 32º (Actuación del médico frente al embrión enfermo). El embrión humano enfermo, será tratado de acuerdo con los mismos preceptos éticos que se aplican a los demás pacientes, incluido el consentimiento informado, en este caso de los progenitores.
ARTÍCULO 33º (Actuación del médico en relación al embrión y genoma humano). La actuación del médico se sujetará a los siguientes lineamientos:
1. El médico solamente podrá efectuar una intervención que trate de modificar el genoma humano con fines preventivos diagnósticos o terapéuticos. No están permitidas las intervenciones dirigidas a la modificación de características genéticas que no estén asociadas a una enfermedad, ni las que traten de introducir cualquier modificación en el genoma de los descendientes.
2. El médico no podrá utilizar técnicas de asistencia a la reproducción para elegir el sexo del futuro ser, excepto en los casos en que sea necesario evitar una enfermedad hereditaria grave ligada al sexo.
ARTÍCULO 34º (Información en la reproducción humana). El médico debe dar información pertinente y adecuada en materia de reproducción humana, tanto para favorecerla como para limitarla a fin de que las personas puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad.
ARTÍCULO 35º (Acto médico en la esterilización humana). La esterilización de una persona sólo procede a solicitud expresa, voluntaria y documentada de la misma. En caso de indicación terapéutica, será determinada por una junta médica.
ARTÍCULO 36º (Acto médico en la reproducción humana asistida). La reproducción humana asistida sólo podrá realizarse después de agotar todos los tratamientos disponibles contra la esterilidad y bajo autorización escrita de ambos cónyuges o, en su caso, solo de la interesada.
EN LAS ETAPAS FINALES DE LA VIDA.
ARTÍCULO 37º (Atención médica en pacientes crónicos o incurables). La cronicidad o incurabilidad de una enfermedad no constituye motivo para que el médico prive de su asistencia a un enfermo.
ARTÍCULO 38º (Atención médica en pacientes con mal pronóstico). El médico usará los métodos, medicamentos y procedimientos a su disposición, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad.
ARTÍCULO 39º (En caso de enfermos graves). Si la situación de un enfermo se torna grave o desesperada, el médico tiene la obligación de comunicar a los familiares o allegados.
ARTÍCULO 40º (En caso de enfermos terminales). En enfermos terminales, el médico evitará emplear cualquier medio ordinario o extraordinario que no tenga beneficio concreto para el paciente. El seguimiento clínico y el apoyo moral al enfermo y su entorno, continuarán conforme el carácter humanístico de la atención médica.
ARTÍCULO 41º (En la muerte encefálica). En caso de muerte encefálica debidamente comprobada, el médico tiene la obligación de informar de esa condición clínica al entorno familiar o legal, y evitar el empleo de técnicas, fármacos o aparatos cuyo uso sólo sirva para prolongar ese estado. Excepto en caso de donación de órganos y tejidos.
ARTÍCULO 42º (Eutanasia). La eutanasia, entendida como acto deliberado para poner fin a la vida de un paciente, es contraria a la ética médica.
Fuente: Este contenido fue proporcionado a Quásar en forma de documento suelto por un acreditado profesional médico con actividad en la ciudad de Cochabamba. Aunque la fuente es confiable, no ha podido ser corroborada de modo independiente, razón por la que se ruega a quien lo pueda complementar o aclarar haga las puntualizaciones correspondientes en forma de comentario a esta publicación. Muchas gracias.
(Si este contenido te parece interesante, compártelo mediante el botón “Me gusta”, “enviar por e-mail”, el enlace a Facebook, Twitter o Google+. Hacerlo es fácil y toma sólo unos segundos. Y no te olvides de comentar. Gracias)
Contenido del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico de Bolivia.
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
Los Médicos Bolivianos, en concordancia y cumplimiento de los preceptos éticos deontológicos contenidos en el presente código,
DECLARAMOS:
Ser continuadores de la Filosofía y pensamiento Hipocrático, adhiriéndonos a sus postulados y recomendaciones éticas en el ejercicio de la Profesión Médica.
Ser idóneos en el ejercicio de la profesión médica y por ello, ejercerla con humanismo, conocimiento, competencia responsabilidad y amor al paciente.
Aceptar los postulados de la Bioética en Medicina, observando en todo momento los principios de:
No maleficencia, en el sentido de no causar daño al paciente y evitarle sufrimiento en aquellas prácticas médico quirúrgicas que fuesen necesarias por causa de su enfermedad.
Beneficencia, aplicando en forma idónea, oportuna y eficiente los conocimientos y recursos que la ciencia y el arte médico nos ofrecen para el mantenimiento o recuperación de la salud de la persona o la colectividad, y de no ser esto posible, aliviando al menos las dolencias con el consuelo y apoyo moral.
Autonomía respetando las decisiones del paciente consciente de su mal y en función a la opción que elija de su proyecto de vida.
Justicia y equidad, como el reconocimiento pleno a los derechos que tiene todo ser humano a gozar de los beneficios de la salud, sin discriminación de ninguna índole y esforzándonos por ofrecer una atención médica de la misma calidad para todos.
Recordamos nuestro compromiso en el cumplimiento de tales principios, reconociendo, como precepto ético, la necesidad de capacitación y actualización permanente en todos los aspectos científicos, tecnológicos y administrativos de la profesión médica, para mejorar la calidad de vida de las personas.
Ser fieles a nuestros principios y firmes en el acatamiento a toda norma que defienda y precautele los Derechos Humanos, adecuando la práctica de la Medicina Boliviana de acuerdo con las realidades y necesidades de nuestras etnias, culturas y costumbres.
Con todos estos enunciados, como miembros del Colegio Médico de Bolivia, renovamos individual y colectivamente nuestro Juramento Hipocrático, reafirmando ejercer la medicina dentro de los cánones de la ética y la deontología médica, realizando el acto médico con el sentimiento y conciencia que existe en el espíritu de servicio de cada uno de nosotros, y declarando nuestro respeto y acatamiento estricto a las normas establecidas en el presente Código de Ética y Deontología Médica, y en caso de su contravención, inobservancia o incumplimiento a lo que determinen en sentencia los Tribunales Ético-Deontológicos.
CAPITULO I. PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 1º (Definición). El Código de Ética y Deontología Médica es el conjunto de normas que atañen al médico en su relación con el paciente, la sociedad y su entorno, en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 2º (Ámbito de aplicación). Los principios, deberes y ordenamiento que impone este código, son de cumplimiento obligatorio para todos los médicos en el ejercicio de su profesión, cualquiera sea la modalidad de práctica. La condición de empleado al servicio de una institución pública o privada no exime al médico de ninguno de los deberes, responsabilidades y derechos contemplados en las normas del Colegio Médico de Bolivia, ni del presente Código.
ARTÍCULO 3º (Ejercicio de la medicina). El ejercicio de la Medicina implica responsabilidad profesional y compromiso moral, individual y colectivo de los médicos con las personas y con la sociedad, e impone deberes ineludibles, cuya contravención dará lugar a sanciones.
ARTÍCULO 4º (Principios del ejercicio médico). La actuación profesional del médico se ajusta a los siguientes principios:
1. Respeto a la vida.
2. Respeto a la persona, a la familia y a la colectividad.
3. Reconocimiento de las propias capacidades y limitaciones.
4. Aceptación de responsabilidades por el acto médico.
ARTÍCULO 5º (Proyección de la conducta del médico). Dentro de los principios enunciados, la conducta del médico se proyecta en:
1. El paciente y su familia.
2. La colectividad.
3. Sus colegas de profesión.
4. El personal de salud.
5. La Institución donde ejerce.
6. El Colegio Médico.
ARTÍCULO 6º (Conducta personal del médico). El médico al margen del ejercicio profesional, debe observar una conducta personal honorable, decorosa, considerada y respetuosa, acorde con la majestad e imagen de su profesión.
CAPÍTULO II. DEBERES DEL MÉDICO.
ARTÍCULO 7º (Obligaciones normativas y éticas para el ejercicio Médico). El médico debe observar la normativa del Colegio Médico de Bolivia, su Código de Ética y Deontología, así como las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial y la Confederación Médica Latinoamericana, al participar en las siguientes labores profesionales:
1. Promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.
2. Investigación biomédica en general.
3. Investigación terapéutica en humanos.
4. Aplicación de tecnologías con fines diagnósticos y terapéuticos.
5. Organización y funcionamiento de centros para la utilización de órganos, tejidos y hemoderivados o su producción.
6. Anticoncepción.
7. Reproducción humana asistida
8. Aborto.
9. Emisión de certificaciones de: Nacimiento, Enfermedad, Incapacidad, Médico Legales, Defunción, Esterilización.
10. Verificación de la defunción.
11. En todos los temas relacionados con las disposiciones vigentes que demanden pronunciamiento en particular, o en las recomendaciones de las Asambleas de la Asociación Médica Mundial y Asociación Médica Latinoamericana.
12. Educación médica.
ARTÍCULO 8º (Prelación de normativas). Las disposiciones vigentes en el país tienen prelación sobre las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial o la Confederación Médica Latinoamericana (CONFEMEL).
CAPITULO III. DE LA RELACIÓN MÉDICO – PACIENTE.
ARTÍCULO 9º (Actuación del médico). El médico debe proporcionar atención profesional a toda persona que la necesite, sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 10º (Emergencia médica). En caso de emergencia, ningún médico podrá negar su atención profesional.
ARTÍCULO 11º (Formas de relación). La relación médico – paciente se establece en los siguientes casos:
1. Por decisión espontánea y voluntaria del paciente y del médico
2. Por acción unilateral del médico en caso de emergencia.
3. Por solicitud de terceras personas.
4. Por compromiso de atención a pacientes de entidad pública o privada.
ARTÍCULO 12º (Obligaciones en el acto médico). El médico está obligado a otorgar al enfermo consideración humana, brindándole su ayuda profesional y moral, respetando sus valores étnico culturales, temores y flaquezas.
ARTÍCULO 13º (Respeto al pudor). El médico debe respetar escrupulosamente el pudor del paciente. En todo examen clínico o instrumental que realice, debe contar de preferencia con la presencia de personal auxiliar o un allegado del paciente.
ARTÍCULO 14º (Elección del médico). La elección del médico es un derecho del paciente o de terceras personas según lo previsto en el artículo 12 numeral 3 de este Código, excepto en las instituciones que se rigen por sus propias normas. Asimismo la decisión de consultar a otro profesional debe ser respetada, debiendo el médico tratante, en ese caso, facilitar los documentos e información requerida.
ARTÍCULO 15º (Atención médica de calidad). Es obligación del médico ofrecer al enfermo la mejor atención, con todos los conocimientos que estén a su alcance y recursos disponibles. Cuando esto no sea posible, debe informar de ello al paciente con veracidad y oportunidad.
ARTÍCULO 16º (Observancia legal). La atención del paciente, en consultorio institucional o privado, se regirá estrictamente bajo las normas establecidas en los documentos legales pertinentes.
ARTÍCULO17º (Uso adecuado de exámenes y procedimientos médicos). La realización de exámenes, tratamientos o procedimientos deben tener el justificativo científico necesario.
ARTÍCULO 18º (Observancia de la Praxis Medica y su implicancia legal). El médico debe abstenerse de emplear tratamientos o técnicas cuyo manejo desconoce o para los cuales no está entrenado, siendo responsable de los daños que cause por negligencia, imprudencia, impericia, ignorancia o abandono
ARTÍCULO 19º (Observancia de las normas y protocolos médicos). El médico debe utilizar recursos diagnósticos y terapéuticos suficientemente probados y autorizados por normas y protocolos vigentes; en circunstancias excepcionalmente graves, podrá utilizar un procedimiento alternativo no protocolizado siempre que represente la única posibilidad y esté respaldado por una junta médica constituida por no menos de tres profesionales médicos, bajo consentimiento informado y firmado por el paciente, sus familiares o apoderado legal.
ARTÍCULO 20º (Información al paciente). Para la aplicación de cualquier método diagnóstico o terapéutico, es necesario informar al paciente, sus familiares o apoderado legal y registrar en la historia clínica correspondiente.
ARTÍCULO 21º (En situaciones de riesgo o mutilación). Para efectuar un procedimiento médico o quirúrgico que entrañe mayor riesgo que el habitual o signifique mutilación, el médico debe contar con el consentimiento informado y escrito del paciente, sus familiares o apoderado legal.
ARTÍCULO 22º (Acto médico en casos especiales). En caso de inconsciencia, incapacidad mental o legal del paciente, el médico debe requerir el consentimiento informado y escrito de sus familiares o apoderados en presencia de testigos. En situaciones de urgencia y ausencia de responsables, debe contar, en lo posible, con la opinión autorizada y aquiescencia escrita de uno o dos médicos llamados en consulta.
ARTÍCULO 23º (Acto médico en casos de emergencia). Si en un caso de emergencia no fuera posible obtener el consentimiento informado, siempre y cuando el criterio clínico aconsejara un tratamiento médico o quirúrgico inmediato, el médico quedará facultado para realizar el tratamiento, sin necesidad de autorización alguna
ARTÍCULO 24º (De la Competencia del médico en casos de emergencia). Independientemente de su función o especialidad, el médico debe prestar auxilio inmediato al enfermo en peligro. El acto médico en este caso, no implica responsabilidad por resultados no deseados.
ARTÍCULO 25º (El acto médico en menores de edad). No se realizará acto médico alguno a pacientes menores de edad sin previo y pleno consentimiento informado y escrito de los padres o tutores; a menos que la vida o que el futuro del paciente exija intervención de urgencia.
CAPÍTULO IV. EL MÉDICO EN EL INICIO Y FIN DE LA VIDA HUMANA.
EN EL INICIO DE LA VIDA.
ARTÍCULO 26º (Respeto a la vida). El Médico debe respeto a la vida desde su inicio. El aborto procede únicamente cuando se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 266 del Código Penal:
1. Cuando se efectúa como medida terapéutica.
2. Cuando la gestación es producto de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto.
ARTÍCULO 27º. (Aspectos legales y competencia profesional). En los casos previstos en el artículo anterior, el aborto será practicado por un médico especialista. En el caso del aborto terapéutico previo consentimiento informado de la mujer o un familiar próximo y la aprobación de una junta médica integrada por dos médicos especialistas. En el caso del inciso b), de acuerdo a lo prescrito por el artículo 266 del Código Penal. En ambos casos el procedimiento será efectuado en centros hospitalarios adecuados y de funcionamiento legal.
ARTÍCULO 28º (Derechos del médico en relación al aborto). Si el médico considera que aconsejar o efectuar un aborto no punible es contrario a sus convicciones, podrá excusarse permitiendo la continuidad de la atención mediante otro médico calificado.
EN LA REPRODUCCIÓN HUMANA.
ARTÍCULO 29º (Actuación y limitaciones del médico en la reproducción humana asistida). No está permitido al médico contribuir a gestar seres humanos para fines de investigación, comercio o uso como fuente de recursos diagnósticos o terapéuticos. Los embriones producto de fertilización in vitro, deben ser transferidos al útero materno. El embrión humano no puede ser sujeto de experimentación ni materia prima de medicamentos, cosméticos u otros productos, en concordancia con las resoluciones de la Asociación Médica Mundial.
ARTÍCULO 30º (Limitaciones en la subrogación del embarazo). No está permitido al médico contratar por dinero el útero de una mujer (madre gestante) para implantar embriones obtenidos in vitro, con uno o varios gametos de terceros progenitores.
ARTÍCULO 31º (Actos vedados al médico en la reproducción humana). No está permitido al médico la aplicación de procedimientos dirigidos a practicar la eugenesia entendida como la aplicación de las leyes biológicas de la herencia para la selección artificial de los seres humanos, a menos que sea para evitar, en la etapa preconcepcional, la transmisión de enfermedades graves relacionadas con el sexo.
ARTÍCULO 32º (Actuación del médico frente al embrión enfermo). El embrión humano enfermo, será tratado de acuerdo con los mismos preceptos éticos que se aplican a los demás pacientes, incluido el consentimiento informado, en este caso de los progenitores.
ARTÍCULO 33º (Actuación del médico en relación al embrión y genoma humano). La actuación del médico se sujetará a los siguientes lineamientos:
1. El médico solamente podrá efectuar una intervención que trate de modificar el genoma humano con fines preventivos diagnósticos o terapéuticos. No están permitidas las intervenciones dirigidas a la modificación de características genéticas que no estén asociadas a una enfermedad, ni las que traten de introducir cualquier modificación en el genoma de los descendientes.
2. El médico no podrá utilizar técnicas de asistencia a la reproducción para elegir el sexo del futuro ser, excepto en los casos en que sea necesario evitar una enfermedad hereditaria grave ligada al sexo.
ARTÍCULO 34º (Información en la reproducción humana). El médico debe dar información pertinente y adecuada en materia de reproducción humana, tanto para favorecerla como para limitarla a fin de que las personas puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad.
ARTÍCULO 35º (Acto médico en la esterilización humana). La esterilización de una persona sólo procede a solicitud expresa, voluntaria y documentada de la misma. En caso de indicación terapéutica, será determinada por una junta médica.
ARTÍCULO 36º (Acto médico en la reproducción humana asistida). La reproducción humana asistida sólo podrá realizarse después de agotar todos los tratamientos disponibles contra la esterilidad y bajo autorización escrita de ambos cónyuges o, en su caso, solo de la interesada.
EN LAS ETAPAS FINALES DE LA VIDA.
ARTÍCULO 37º (Atención médica en pacientes crónicos o incurables). La cronicidad o incurabilidad de una enfermedad no constituye motivo para que el médico prive de su asistencia a un enfermo.
ARTÍCULO 38º (Atención médica en pacientes con mal pronóstico). El médico usará los métodos, medicamentos y procedimientos a su disposición, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad.
ARTÍCULO 39º (En caso de enfermos graves). Si la situación de un enfermo se torna grave o desesperada, el médico tiene la obligación de comunicar a los familiares o allegados.
ARTÍCULO 40º (En caso de enfermos terminales). En enfermos terminales, el médico evitará emplear cualquier medio ordinario o extraordinario que no tenga beneficio concreto para el paciente. El seguimiento clínico y el apoyo moral al enfermo y su entorno, continuarán conforme el carácter humanístico de la atención médica.
ARTÍCULO 41º (En la muerte encefálica). En caso de muerte encefálica debidamente comprobada, el médico tiene la obligación de informar de esa condición clínica al entorno familiar o legal, y evitar el empleo de técnicas, fármacos o aparatos cuyo uso sólo sirva para prolongar ese estado. Excepto en caso de donación de órganos y tejidos.
ARTÍCULO 42º (Eutanasia). La eutanasia, entendida como acto deliberado para poner fin a la vida de un paciente, es contraria a la ética médica.
Fuente: Este contenido fue proporcionado a Quásar en forma de documento suelto por un acreditado profesional médico con actividad en la ciudad de Cochabamba. Aunque la fuente es confiable, no ha podido ser corroborada de modo independiente, razón por la que se ruega a quien lo pueda complementar o aclarar haga las puntualizaciones correspondientes en forma de comentario a esta publicación. Muchas gracias.
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